Más de 1,8 millones de alumnos del régimen Costa-Galápagos de planteles fiscales inician este lunes 4 de mayo el año lectivo 2025-2026 con modificaciones en la normativa interna.
El arranque se lo aplica de manera escalonada. Hoy, con bachillerato e inicial, el 5 con educación general básica superior y preparatoria y el 6 con educación general básica media y elemental. En semanas anteriores, planteles particulares han retomado clases de forma paulatina.
Este lunes, la ministra de Educación, Gilda Alcívar, acompañará la vuelta de los alumnos a las aulas de clase en Guayaquil. Lo hará en un evento público en el colegio fiscal Rita Lecumberri y luego visitará otros espacios académicos.
Antes de esta vuelta a las clases, el viceministro de Gestión Educativa, Juan Carlos Rodríguez, mencionó que han hecho entregas para que los estudiantes puedan arrancar su año escolar con los materiales de lenguaje, matemáticas y física para los diferentes niveles.
En el tema de infraestructura, agregó, hay una inversión de más de $ 50 millones en repotenciación y mejoramiento de las edificaciones escolares.
Además, en gestión de riesgos se ha destinado más de $ 1 millón en arreglos y adecuaciones en dos fases: la primera en 124 instituciones, y la segunda en 144, relacionados a la época lluviosa.
Hubo además mingas de entornos y espacios seguros que articulan a la comunidad, a los docentes, a los directivos, así como a dependencias del ministerio, expresó.
En apoyo directo a estudiantes y familiares hay planes de entrega de textos escolares gratuitos a más de 1,6 millones de beneficiarios, de uniformes escolares a más de 613.000 estudiantes, alimentación a más de 1,45 millones de alumnos y transporte escolar en zonas rurales para 9.761 estudiantes. La suma de inversiones por estos rubros alcanza los $ 143 millones.
Además, el Ministerio del Interior junto con la Policía coordinan un plan operativo para garantizar la seguridad en el inicio de clases.
La estrategia contempla el despliegue de 12.719 servidores policiales en los exteriores de planteles para prevenir delitos y contar con resguardo en el ingreso y salida de estudiantes.
Como parte de las regulaciones, además, el Ministerio de Educación informó que el uso de dispositivos móviles en las instituciones educativas continúa regulado bajo el Acuerdo Ministerial 2025-00015-A.
Detalló que en Educación Inicial y Educación General Básica no está permitido ni recomendado.
En Bachillerato su uso es excepcional, estrictamente para fines académicos y siempre bajo la autorización y supervisión del docente.
Esa cartera de Estado, sin embargo, expidió un nuevo acuerdo de medidas socioeducativas y disciplinarias que optimiza la gestión de conflictos para dar paso a soluciones efectivas.
Resaltó que las autoridades educativas tienen ahora más facultades para actuar de forma inmediata.
Agregó que se buscan respuestas rápidas ante faltas disciplinarias, menos trámites y más formación.
Además, se refuerza la atención especializada en casos de acoso escolar o violencia. Estos procesos serán derivados con celeridad a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
El acuerdo, expedido por la ministra Gilda Alcívar, detalla que se delega a las máximas autoridades de los establecimientos educativos conocer y resolver directamente las faltas disciplinarias previstas en el artículo 211 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, excepto las faltas relacionadas con acoso escolar, violencia escolar, hostigamiento académico o situaciones en las que esté involucrado el personal educativo o administrativo de la institución, cuya competencia será exclusivamente de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Las autoridades institucionales, sostiene el documento, estarán en la obligación de aplicar las medidas educativas disciplinarias para los estudiantes cuando se relacionen con las faltas como:
Faltas disciplinarias y medidas educativas
Cometer fraude o deshonestidad académica, como copiar un trabajo académico por cualquier medio con su consentimiento; utilizar notas u otros materiales durante una evaluación sin la autorización del docente; presentar como propio el trabajo, ideas o textos de otra persona o de internet sin citar la fuente; o realizar un examen o una tarea por otra persona.
Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los códigos de convivencia de los centros educativos, como usar el uniforme en situaciones de riesgo (peleas, consumo de drogas, en bares, discotecas y otros que afecten el bienestar del estudiante) fuera del establecimiento educativo; abandonar cualquier actividad educativa y la institución sin autorización o justificación; solicitar contribuciones económicas sin autorización de la autoridad educativa; consumir alcohol, tabaco y otras drogas ilegales dentro de la institución educativa; o no cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en el código de convivencia.
Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados, como dañar, destruir o deteriorar intencionalmente los materiales o recursos educativos que la institución presta a los estudiantes para su uso, con la obligación de cuidarlos y devolverlos en buen estado; rayar, escribir o dibujar sobre escritorios, puertas o paredes de la institución educativa; o extraviar los bienes de la institución educativa: equipamiento, mobiliario y equipamiento técnico.
No cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (obligaciones y responsabilidades de los estudiantes), como no tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa.
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución, como realizar acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos; sabotear procesos electorales de la institución educativa y demás órganos de participación de la comunidad educativa; promover la paralización del servicio educativo al incitar a otros estudiantes a abandonar o interrumpir actividades académicas; o interrumpir constantemente las clases mediante gritos, bromas excesivas, ruidos, ingresar o salir del aula sin autorización o conductas que impidan el desarrollo normal de la actividad académica. No incluye estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a una discapacidad.
El catálogo antes mencionado es referencial y podrá ser ampliado en los códigos de convivencia de las instituciones educativas, según el documento.
Fuente: El Universo