Gobierno oficializa toque de queda del 1 al 10 de noviembre en cinco provincias del país

Mediante el Decreto Ejecutivo 519, el Gobierno nacional oficializó el toque de queda anunciado previamente por el presidente Daniel Noboa, quien anunció que durante esos días se realizarían operaciones especiales para combatir al crimen organizado.

La medida suspende el derecho a la libertad de tránsito del 1 al 10 de noviembre, entre las 00:00 y las 05:00, en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos y Manabí.

Según el documento, firmado este 15 de octubre de 2026 en Manta, la restricción entrará en vigencia a las 00:00 del 1 de noviembre.

Este sería el cuarto toque de queda establecido en el país en lo que va del año. Los anteriores se aplicaron del 15 al 30 de marzo, del 3 al 18 de mayo y del 17 al 30 de septiembre.

Esmeraldas es la provincia que se suma respecto del toque de septiembre, que cubrió Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.

El decreto justifica su inclusión en las 719 emergencias que el ECU911 registró en esa provincia entre las 00:00 y las 05:00 del 17 de septiembre al 13 de octubre.

El documento reforma el artículo 4 del Decreto 498, del 15 de septiembre, que declaró estado de excepción por grave conmoción interna. La Corte Constitucional avaló ese estado de excepción el 29 de septiembre, por 60 días, en ocho provincias.

Quiénes pueden circular y quiénes no

El Decreto 519 no detalla un listado de personas exceptuadas. Sin embargo, el informe técnico del Ministerio del Interior citado en el texto señala que deben contemplarse “los desplazamientos necesarios para acceder a establecimientos de salud, atender situaciones de emergencia familiar, trasladar personas en condición de vulnerabilidad y responder a acontecimientos que comprometan la vida o integridad personal”.

El mismo informe indica que cualquier restricción debe garantizar “la continuidad de la atención médica, los servicios de emergencia, las actividades de seguridad, el abastecimiento indispensable y las demás prestaciones que no pueden interrumpirse durante la madrugada”.

Las disposiciones generales establecen que la verificación y el control de las personas que circulen “se realizarán de manera racional y proporcional, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y considerando las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su desplazamiento”.

Según el informe jurídico del Ministerio del Interior, el control “deberá ser individualizado, no discriminatorio, documentado y sujeto a los principios del uso legítimo de la fuerza”.

El texto también dispone que “se garantizarán las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación y las actividades de los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el Ecuador”.

Estas labores se desarrollarán siempre que “no pongan en riesgo la seguridad de quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad ni comprometan la seguridad del personal que interviene en dichas operaciones”.

Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito coordinarán para garantizar “la continuidad de la administración de justicia, la prestación de los servicios públicos y el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos”.

Además, en el marco de la emergencia por la época lluviosa, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior “el mecanismo que permita garantizar la movilidad de personal, vehículos y operaciones destinadas a la atención de la emergencia”. (I)

Fuente: El Universo

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