El presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo 529, en el que establece que las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán implementar mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones crediticias, en beneficio de los deudores afectados por el fenómeno El Niño.
El documento detalla que el diferimiento podrá concederse por un periodo máximo de noventa días (90 días) y que las cuotas que debieron cumplirse en ese periodo se podrán trasladar al final de la respectiva tabla de amortización.
El decreto remarca que la aplicación de este mecanismo “no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas”.
“El diferimiento podrá efectuarse a solicitud del deudor y aceptación de la entidad financiera o por iniciativa de la entidad financiera, siempre que, en este último caso, se cuente con la aceptación expresa del deudor”, señala el documento suscrito este 5 de noviembre.
Se añade también que este mecanismo surtirá efecto desde el acuerdo entre las partes.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, para emitir la normativa necesaria para la aplicación del mecanismo. (I)
Fuente: El Universo