TCE rechazó denuncia del CNE contra Leonidas Iza y exdirigentes de la Conaie por cuentas de campaña del Yasuní

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la denuncia presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Shiram Diana Atamaint, en contra de dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) por presuntas irregularidades en la presentación de cuentas de campaña durante la consulta popular para mantener el crudo del bloque 43 bajo tierra.

En la sentencia emitida el 11 de mayo de 2026, el juez electoral Juan Patricio Maldonado concluyó que no existieron elementos probatorios suficientes para determinar responsabilidad administrativa o electoral de:

  • Segundo Leonidas Iza Salazar, en calidad de representante legal.
  • Patricia Estefanía Lalvay Naula, como jefa de campaña.
  • Zenaida Anabel Yasacama Gayas, responsable del manejo económico de la organización indígena.

El fallo determinó que el CNE no logró sustentar adecuadamente la materialidad de la infracción contemplada en el artículo 281 numeral 1 del Código de la Democracia, debido a inconsistencias procesales, ausencia de documentación clave dentro del expediente administrativo y deficiencias en la incorporación de pruebas durante el proceso judicial.

Entre los principales argumentos, el magistrado señaló que la resolución sancionatoria del CNE y sus respectivas notificaciones no fueron incorporadas correctamente desde el inicio del proceso, lo que vulneró el derecho a la defensa de los denunciados y rompió el equilibrio procesal.

Además, el Tribunal consideró que no se pudo demostrar de manera suficiente que los representantes de la Conaie incumplieron deliberadamente con su obligación de rendición de cuentas.

La resolución también ratificó el estado constitucional de inocencia de los legitimados pasivos y dejó sin efecto las acusaciones formuladas por el órgano electoral en relación con el proceso de fiscalización de recursos utilizados en la campaña del “Sí” en la consulta popular sobre el Yasuní ITT.

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