Proyecto de ley condiciona las adopciones a parejas heterosexuales y reduce los trámites a menos de un año

El Pleno de la Asamblea Nacional debate, este 28 de julio de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Agilización de la Adopción que tiene como meta principal eliminar las barreras que actualmente provocan que estos procesos duren varios años, reduciendo el tiempo de espera a menos de 12 meses.

La propuesta, tramitada en la Comisión de Transparencia que está liderada por la oficialista Diana Jácome, cuenta con 22 artículos, cinco disposiciones generales, una disposición transitoria y una final.

Nuevos plazos perentorios para agilizar trámites

Uno de los pilares de la propuesta es el establecimiento de tiempos específicos para cada etapa del proceso, los cuales actualmente no están definidos con claridad en la ley. Entre los cambios se encuentran:

Fase judicial inicial y notificaciones

  • Notificación de adoptabilidad: una vez que un juez declara la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, tiene un término máximo de 10 días para notificar a la Unidad Técnica de Adopciones.
  • Proceso por consentimiento: en casos donde los progenitores den su consentimiento para la adopción, el proceso judicial se agiliza: el juez tiene tres días para calificar la petición, otros tres días para el reconocimiento de firmas y debe convocar a una audiencia en un máximo de 15 días para emitir la resolución.
  • Informe de asesoramiento: la Unidad Técnica de Adopciones tiene un plazo de 10 días para presentar el informe de asesoramiento a las personas que deben otorgar su consentimiento para la adopción.

Fase administrativa y elaboración de informes

  • Estudio de situación del menor: la Unidad Técnica de Adopciones debe emitir el “Informe de Situación, Condiciones y Necesidades” del niño o adolescente en un término máximo de 45 días tras recibir la notificación de adoptabilidad.
  • Declaratoria de idoneidad de adoptantes: el proceso para determinar si los candidatos son aptos (incluyendo entrevistas, formación y estudio de hogar) no podrá superar los 45 días desde su registro.
  • Investigación de parentesco: la Policía Especializada y la Oficina Técnica tienen un plazo máximo de dos meses (60 días) para entregar el informe de identificación de la familia ampliada (hasta el tercer grado de consanguinidad), prorrogable por un mes adicional por una sola vez.

Fase de convivencia y registro final

  • Emparentamiento: esta etapa de convivencia previa entre la familia y el menor tiene ahora un plazo máximo de 40 días (término) desde la aceptación de la asignación.
  • Inscripción en el Registro Civil: tras la sentencia de adopción, el Registro Civil cuenta con un término perentorio de tres días para realizar la nueva inscripción y cancelar el registro anterior.

Límites a la reinserción y seguimiento

  • Reinserción familiar: el intento de reintegrar al menor con su familia biológica tiene un límite máximo de seis meses. Si en ese tiempo no se logra una solución favorable para el interés superior del niño, se procede con la declaratoria de adoptabilidad.
  • Seguimiento post-adoptivo: se amplía el periodo de control y asesoría a las familias adoptivas de dos a cinco años.

Para asegurar el cumplimiento de estos tiempos, la reforma tipifica como infracción leve el incumplimiento injustificado de estos plazos por parte de servidores judiciales o administrativos, con sanciones que incluyen multas y, en caso de reincidencia, la destitución.

Principios de adopción

Principalmente, la reforma clarifica quiénes pueden acceder al proceso de adopción. Se establece que esta corresponderá a parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo, pero garantiza igualdad de oportunidades para personas solas (sin pareja), siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad.

Además, el sistema mantendrá una preferencia por la adopción nacional sobre la internacional y priorizará como adoptantes a los parientes de la familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, con el fin de preservar los vínculos familiares preexistentes siempre que sea posible.

Derecho a la voz y a la identidad

Uno de los avances más significativos en los principios es el reconocimiento del menor como sujeto activo:

  • Derecho a ser escuchado: los niños y niñas deben ser consultados en función de su desarrollo evolutivo, mientras que el consentimiento del adolescente es un requisito obligatorio para proceder con la adopción.
  • Derecho a la identidad: se garantiza que toda persona adoptada tenga derecho a conocer su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo prohibición expresa de esta última.
  • Interculturalidad: en casos de niños pertenecientes a pueblos indígenas o afroecuatorianos, se preferirá a adoptantes de su propia cultura para salvaguardar su herencia y tradiciones.

Adicional, se prohíbe que personas con antecedentes penales por delitos sexuales o violencia doméstica puedan postularse como adoptantes, asegurando un entorno seguro.

Niños, niñas y adolescentes podrán entender sus propias sentencias de adopción

Por otro lado, una de las propuestas de reforma al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) obliga a los jueces a redactar, además de la sentencia formal, un extracto tipo carta. Este documento debe utilizar un lenguaje comprensible y adecuado a la edad y grado de madurez del menor, permitiéndole entender por qué se tomó una decisión que afectará el resto de su vida.

Este extracto no sustituye a la sentencia motivada, sino que garantiza el derecho del niño a ser informado y a participar activamente en su proceso. Según el proyecto, la carta debe incluir:

  • Los antecedentes del caso
  • El razonamiento aplicado bajo el principio de interés superior
  • La decisión adoptada
  • Un mensaje que le haga sentir al menor que es una persona importante para el juzgador y el Estado.

Finalmente, la ley garantiza que la escucha del menor no sea una mera formalidad. En el caso de los adolescentes, su consentimiento es un requisito obligatorio para proceder con la adopción, mientras que para los niños más pequeños, su opinión debe ser valorada sistemáticamente según su desarrollo evolutivo. Con estos cambios, Ecuador busca cumplir con estándares internacionales que exigen decisiones judiciales centradas exclusivamente en el bienestar integral del niño.

Radio Pichincha

LV

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