Nuevo reglamento penitenciario fija control de comunicaciones y registro mensual del trabajo de presos

Este jueves 23 de abril, el presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mediante el Decreto Ejecutivo 366.

El archivo establece disposiciones para el funcionamiento del sistema penitenciario a nivel nacional.

Entre ellas constan el control, monitoreo y posibles restricciones a las comunicaciones y visitas de las personas privadas de libertad.

El documento, de aplicación obligatoria, tiene 131 páginas y 279 artículos.
Entre los cambios que recoge el reglamento consta que las comunicaciones y visitas “podrán ser registradas y estar sujetas a restricciones, supervisión, monitoreo o grabación” cuando se considere necesario para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos o investigaciones en curso, según el artículo 48.
En esa línea, el artículo 47 establece que los presos deberán entregar un listado de las personas con las que mantendrán contacto, el cual será analizado por un subsistema de inteligencia.

De detectarse alertas, se podrá bloquear la comunicación o restringir la visita, dice el numeral.
Respecto a las visitas, se señala que estas estarán condicionadas al nivel de seguridad del centro y al perfil de riesgo de la persona privada de libertad.

Además, la autoridad penitenciaria podrá suspender, restringir o reprogramarlas por razones de seguridad o de orden interno.
Disposiciones sobre el trabajo penitenciario
En ese marco, el reglamento también incorpora disposiciones sobre el trabajo penitenciario, estableciendo mecanismos de control y seguimiento de las actividades laborales de las personas privadas de libertad.
El artículo 194 dispone que se deberá “actualizar mensualmente el registro de actividades laborales”, mientras que el artículo 196 señala que estos registros incluirán información sobre las personas privadas de libertad que participan en actividades de trabajo, así como el detalle de las horas cumplidas y el seguimiento de estas actividades.
Además, establece que el trabajo forma parte del proceso de rehabilitación social y que su desarrollo estará sujeto a la planificación y condiciones de cada centro de privación de libertad.

Estas disposiciones se suman a las medidas previstas sobre control de comunicaciones y restricción de contactos en función de criterios de seguridad.
El reglamento establece que estas normativas deberán ser aplicadas por el organismo encargado de la administración del sistema penitenciario, el SNAI. (I)

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