Militares podrán apoyar a la Policía sin estado de excepción: Asamblea aprueba ley entre alertas por menor fiscalización y límites al uso de la fuerza

Este 25 de agosto de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, tras un debate polarizado, la Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Con 83 votos a favor provenientes del oficialismo, el Partido Social Cristiano (PSC) e independientes, frente a 63 votos en contra de la Revolución Ciudadana (RC) y 3 abstenciones de Pachakutik, el Legislativo dio luz verde a esta normativa que desarrolla la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución, aprobada en la consulta popular de abril de 2024.

El proyecto, que se tramitó con más de 600 días de demora respecto al plazo constitucional de 200 días, busca estructurar un mecanismo de cooperación militar ordinaria sin necesidad de decretar estados de excepción.

El nuevo mecanismo y sus límites

La ley establece que las Fuerzas Armadas podrán intervenir de manera excepcional, temporal, complementaria y subsidiaria para enfrentar delitos graves cuando las capacidades de la Policía Nacional se encuentren desbordadas. La ayuda militar estará restringida estrictamente a delitos de:

  • Narcotráfico
  • Lavado de activos
  • Tráfico de armas
  • Tráfico de personas
  • Terrorismo
  • Minería ilegal
  • Extorsión
  • Intimidación
  • Situaciones de grave conmoción interna en el sistema penitenciario.

Este apoyo complementario tendrá un plazo máximo de 180 días, con la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días adicionales. Para activar el mecanismo, el procedimiento define cinco etapas consecutivas:

  1. Solicitud motivada del Comandante General de la Policía al presidente de la República.
  2. Informe técnico-militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en un plazo máximo de 48 horas.
  3. Reunión y dictamen del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) en un plazo de 24 horas.
  4. Expedición del decreto ejecutivo presidencial en las 48 horas posteriores.
  5. Notificación a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional dentro de las 24 horas siguientes para el control posterior correspondiente.

A pesar de su aprobación, legisladores de Revolución Ciudadana, Pachakutik y asambleístas independientes expusieron alertas sobre modificaciones de fondo que sufrió el texto entre el informe de primer debate y el documento final aprobado.

El primer punto en cuestión es la desaparición de la fiscalización directa. La legisladora Paola Cabezas (RC) y el asambleísta Gerardo Machado (RC) denunciaron la eliminación del artículo 14 original, el cual permitía a la Asamblea Nacional fiscalizar de manera periódica las operaciones militares y convocar a rendir cuentas a los ministros de Defensa e Interior, al Comandante de la Policía y al Jefe del Comando Conjunto.

Cabezas alertó que limitar el rol de la Asamblea a una simple “notificación” en 24 horas convierte el control democrático en un mero trámite administrativo que anula la fiscalización real.

Segundo, la omisión de responsabilidades por abusos. Se eliminó el artículo 16, que establecía de forma explícita las responsabilidades administrativas, civiles y penales para los uniformados que se excedieran en sus atribuciones.

Asimismo, desapareció el artículo 17, que creaba canales permanentes de denuncia ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y el Ministerio de Defensa.

De igual modo, se denuncia que no existe límites claros al uso de la fuerza. Los legisladores Cabezas y Machado alertaron que se suprimió el artículo 11, que regulaba el uso de la fuerza letal bajo principios de necesidad y proporcionalidad, y que protegía de manera explícita el derecho a la protesta pacífica.

Derechos humanos y reserva de información

El debate también giró en torno al riesgo de que la intervención militar permanente degenere en violaciones graves a los derechos humanos. La asambleísta Jahiren Noriega alertó sobre la existencia de más de 50 casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales documentados en el país durante periodos de militarización.

Cito de forma particular el caso de David Loor y Juan Santillán, jóvenes presuntamente detenidos y torturados por patrullas militares en Ventanas en agosto de 2024, cuyas denuncias fiscales enfrentaron trabas institucionales.

Noriega y Cabezas trajeron a colación el caso judicial de los cuatro niños de las Malvinas. Advirtieron que la opacidad institucional cuesta vidas. En esa misma línea, cuestionaron la amplitud del artículo 18 relativo a la reserva de información de operaciones. Argumentaron que puede convertirse en un “muro de impunidad” que obstaculice las investigaciones de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo ante presuntos delitos cometidos por agentes del Estado.

De su lado, el asambleísta Alfredo Serrano (PSC) —quien votó a favor del proyecto por considerar que el 95% del mismo era positivo— levantó una alerta presupuestaria. Serrano criticó que se eliminara la redacción del primer debate que obligaba de forma imperativa al ente rector de las finanzas públicas a “designar los recursos necesarios” para las operaciones militares.

En su lugar, el texto final establece que la implementación de la ley se financiará con cargo a los presupuestos de las propias instituciones competentes “de conformidad con la disponibilidad presupuestaria”.

Serrano advirtió que condicionar la seguridad a si “hay o no plata” podría paralizar la operatividad contra el crimen organizado, comparando el escenario con la desatención que sufre el sistema de salud pública por falta de recursos garantizados.

La defensa del oficialismo

Frente a este bloque de críticas, Inés Alarcón, presidenta de la Comisión de Seguridad y ponente de la ley, defendió la estructura aprobada. Expresó que el objetivo fue construir una norma técnica y viable que evite la duplicidad de leyes.

Alarcón aclaró que las responsabilidades civiles, administrativas y penales para los funcionarios públicos que cometan abusos ya están plenamente reguladas en la Constitución (artículos 159, 215 y 233), en el COIP, en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas (artículos 57 y 192) y en la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Por ello, repetir dichos textos habría constituido una redundancia legislativa. Respecto al presupuesto, argumentó que, según el artículo 135 de la Constitución, solo el Presidente de la República tiene la facultad de presentar proyectos de ley que creen o aumenten el gasto público, por lo que la Asamblea no podía determinar de forma impositiva la asignación de recursos.

El proyecto de ley aprobado fue remitido a la Función Ejecutiva, donde el presidente Daniel Noboa deberá analizarlo para su sanción, veto o publicación definitiva en el Registro Oficial.

Radio Pichincha

LV

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