El reciente dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU ha desatado un intenso debate al calificar como “arbitraria” la detención del expresidente Pedro Castillo. El organismo internacional incluso sugiere al Estado peruano que lo ponga en libertad y le otorgue una compensación económica.
Sin embargo, el documento de 19 páginas —de las cuales 15 corresponden a la opinión mayoritaria— presenta serias deficiencias. Entre sus principales vacíos destaca la ausencia de dos resoluciones fundamentales emitidas por instancias judiciales peruanas: la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente 01803-2023-PHC/TC) y el fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condena a Castillo.
En lo que respecta a la sentencia penal, su exclusión se debe a que el grupo de trabajo solo recibió información —tanto de la “fuente” como del Gobierno peruano— hasta marzo de 2025. Sin embargo, resulta inexplicable que no se haya analizado la decisión del TC peruano, publicada en abril de 2024. O bien el Gobierno omitió presentarla en sus descargos, o los expertos decidieron deliberadamente ignorarla.
En dicho fallo, los magistrados peruanos no solo validaron la vacancia exprés debido a la situación extraordinaria que atravesaba el país —un intento de golpe de Estado—, sino que también se pronunciaron sobre la detención en flagrancia.
El informe de la ONU se enfoca en analizar la detención en flagrancia de Castillo y la posterior prisión preventiva. Los expertos sostienen que dicha detención carecería de base legal porque, en ese momento, aún no se había levantado el antejuicio político, y consideran que no se siguió el procedimiento establecido.
Precisamente este punto es abordado por el TC en su sentencia, específicamente en el fundamento 49:
“El procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación, como ya se ha sostenido previamente, evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido (Pedro Castillo) atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto”.

Al no mencionar siquiera la sentencia del TC, el informe deja sin respuesta cuál sería la postura del grupo de trabajo frente al razonamiento de los magistrados peruanos.
Un análisis parcializado
El documento de la ONU también revela una inclinación favorable hacia la “fuente” que defiende a Pedro Castillo. Por ejemplo, en el párrafo 87 se afirma: “A pesar de que la defensa técnica ofreció los elementos suficientes para el levantamiento de esta medida solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal extendió una prisión preventiva inicial de 7 días a 18 meses y luego durante todo el juicio”. En este punto se omite que Castillo habría intentado refugiarse en la Embajada de México para solicitar asilo político y huir del país. Tampoco se explica cómo el grupo de trabajo concluyó que los argumentos de Castillo eran “suficientes” para sustituir la prisión preventiva por una medida como la comparecencia con restricciones.
Debido a que la sentencia del TC ni siquiera se menciona en el informe, se desconoce cuál sería la postura del grupo de trabajo frente al razonamiento de los magistrados peruanos.
Un informe con sesgos evidentes
En el documento de la ONU también se percibe una clara parcialidad a favor de la “fuente” que defiende a Pedro Castillo. Por ejemplo, en el párrafo 87 se lee: “A pesar de que la defensa técnica ofreció los elementos suficientes para el levantamiento de esta medida solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal extendió una prisión preventiva inicial de 7 días a 18 meses y luego durante todo el juicio”. Aquí se omite que Castillo habría intentado huir hacia la Embajada de México para solicitar asilo político y escapar del país. Tampoco se explica cómo el grupo de trabajo concluyó que los argumentos de Castillo eran “suficientes” para levantar la prisión preventiva e imponer una medida menos restrictiva, como la comparecencia con restricciones.

Además, el grupo de trabajo de la ONU cuestiona que no se haya evaluado la posibilidad de imponer vigilancia electrónica. Sin embargo, el Gobierno peruano informó que el Poder Judicial descartó esta opción por un tema de forma: el delito de rebelión no permite aplicar dicha medida.
La mayoría de los expertos de la ONU también señala que “las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública”. Según el informe, esto habría ejercido presión sobre el Poder Judicial.
No obstante, aquí se omite mencionar que los pronunciamientos de las instituciones, de manera unánime, condenaban el intento de Castillo de quebrantar el orden constitucional. Las entidades calificaron la medida como inconstitucional, pero sin imputar delito alguno.
En varios pasajes del informe, el grupo de trabajo da por acreditada automáticamente la supuesta vulneración porque el Gobierno peruano, a su juicio, no pudo refutar lo alegado por “la fuente”. No se procede a valorar si lo que alega la “fuente” se ajusta a la realidad.
Luego, el grupo de trabajo de la ONU cuestiona que no se haya evaluado la posibilidad de imponer vigilancia electrónica. Sin embargo, el Gobierno sí informó que el Poder Judicial lo desestimó por una cuestión de forma: el delito de rebelión no permite dicha medida.
La mayoría de expertos de la ONU también sostiene que “las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública”. Según el documento, esto habría generado presión sobre el Poder Judicial.

No obstante, aquí se omite mencionar que los pronunciamientos de las instituciones, de forma unánime, condenaban el intento de Castillo de quebrar el orden constitucional. Las entidades calificaron la medida como inconstitucional, pero sin imputar delito alguno.
Asimismo, en varios puntos del informe, el grupo de trabajo da por acreditada automáticamente la supuesta vulneración porque el Gobierno peruano, a su juicio, no pudo refutar lo alegado por “la fuente”. No se procede a valorar si lo que alega la “fuente” se ajusta a la realidad.

Omisión clave
El informe del grupo de trabajo de la ONU recomienda la liberación de Pedro Castillo a pesar de que sobre él pesa una prisión preventiva por presuntamente liderar una organización criminal. Este caso no tiene relación con los hechos del 7 de diciembre de 2022, que es lo que analiza el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
Fuente: Infobae