El Gobierno de Ecuador oficializó los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación del Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas (SOFA) con los Estados Unidos de América.
A través del Registro Oficial Segundo Suplemento 349, publicado este martes 18 de agosto de 2026, el Ministro del Interior, John Reimberg, expidió el acuerdo que regula la presencia temporal de militares, civiles y contratistas estadounidenses en territorio ecuatoriano.
El nuevo reglamento busca operativizar un tratado suscrito originalmente el 6 de octubre de 2023 y ratificado en febrero de 2024. Según el documento, estas medidas son necesarias para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones internacionales bajo los principios de soberanía nacional y cooperación.
“La expedición de directrices operativas permitirá fortalecer la coordinación entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Defensa Nacional y las demás instituciones competentes, asegurando una adecuada ejecución de los compromisos derivados del Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas”, indicó Reimberg.
Categoría migratoria y beneficios para el personal
El personal beneficiario de este acuerdo incluye a miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses, empleados civiles del Departamento de Defensa y contratistas de dicha nación que se encuentren en Ecuador para actividades de cooperación acordadas.
Uno de los puntos más relevantes es la creación de un registro migratorio específico. El Artículo 3 del acuerdo establece que el personal será registrado bajo la denominación “Actos de Comercio y Actividades” con el motivo de viaje SOFA.
Además, el personal estadounidense gozará de un régimen especial de privilegios e inmunidades. “El personal de los Estados Unidos gozará de privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los reconocidos al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961″, señala el documento.
Exenciones y control soberano
El documento también formaliza la exención de pagos para el personal y los activos de los Estados Unidos. Según el Artículo 6, las naves, aeronaves y miembros de las fuerzas “se beneficiarán de las exenciones respecto del pago de tasas, tarifas o derechos por servicios migratorios”.
A pesar de estas concesiones, el Estado ecuatoriano mantiene mecanismos de control. “Desarrolla exclusivamente procedimientos administrativos relacionados con el registro y control migratorio del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del SOFA, sin modificar el contenido del tratado internacional (o) crear nuevas categorías migratorias”, indicó la subsecretaría de Migración.
En caso de que se verifiquen incumplimientos por parte del personal estadounidense, las autoridades ecuatorianas actuarán conforme a la ley, pero siempre respetando el marco diplomático.
Radio Pichincha
LV