El secretario jurídico de la Presidencia de la República, Enrique Herrería, presentó este martes 7 de julio, en el edificio matriz del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Quito, un escrito mediante el cual impugna el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revocatoria de mandato presentada contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto.
Con base en sus argumentos, la Secretaría Jurídica pidió al CNE que inadmita la solicitud de revocatoria de mandato. El escrito, presentado dentro del término de siete días que otorga la ley, quedó suscrito por Daniel Noboa, María José Pinto y Herrería, en su calidad de secretario general jurídico y abogado patrocinador.
El documento responde a la petición que el 23 de junio ingresaron al CNE Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin); José Villavicencio, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT); Nelson Erazo, presidente del Frente Popular; y Andrés Quishpe, presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), entre otros dirigentes sociales, para iniciar el proceso de revocatoria del binomio presidencial.
Los solicitantes invocan dos causales previstas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana para pedir la revocatoria: que el binomio presidencial no habría cumplido su plan de Gobierno, y que habría incumplido obligaciones que le impone la Constitución y la ley. En ambos casos, el argumento central de los peticionarios es que los acuerdos suscritos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la política económica del Gobierno habrían hecho imposible cumplir lo ofrecido en campaña.
La respuesta del Gobierno
Primero: no se explica qué parte del plan de Gobierno se incumplió
Según el escrito, los solicitantes no señalan una meta, una obra o un compromiso concreto del plan de Gobierno que, a su criterio, haya quedado sin cumplir. El documento sostiene que, en su lugar, los peticionarios argumentan que la política económica adoptada, en particular los acuerdos con el FMI, volvería imposible cumplir el plan en el futuro, lo cual, según la Secretaría Jurídica, es distinto a demostrar que un compromiso ya fue incumplido.
El escrito recuerda que el plan de Gobierno fue presentado para ejecutarse entre 2025 y 2029, es decir, a lo largo de cuatro años, y cita resoluciones previas del propio CNE y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en las que, según el documento, se ha establecido que un plan de este tipo no puede darse por incumplido cuando apenas transcurrió el primer año de gestión, ni a partir de afirmaciones generales sin pruebas documentadas.
La Secretaría Jurídica argumenta, además, que los solicitantes tratan al plan de Gobierno, al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Plurianual de Inversiones y a las cartas de intención con el FMI como si fueran un mismo documento, de modo que cualquier desacuerdo con uno de ellos equivaldría, según la tesis de los peticionarios, a un incumplimiento de todos. El Gobierno responde que esa equivalencia no está prevista ni en la Constitución ni en la ley, y afirma que la solicitud plantea, en la práctica, que la ciudadanía se pronuncie sobre si está de acuerdo o no con la política económica del Gobierno, algo que, según su escrito, corresponde a otros mecanismos de consulta popular y no a la revocatoria de mandato.
Segundo: no se precisa qué obligación constitucional o legal se incumplió
La secretaría explica que la segunda causal invocada por los solicitantes repite, según su lectura, casi en su totalidad los mismos argumentos usados para la primera, sin identificar una norma concreta de la Constitución o la ley que establezca una obligación puntual del presidente o de la vicepresidenta y que esa obligación haya sido incumplida.
El escrito señala también que la solicitud trata al presidente y a la vicepresidenta como si tuvieran las mismas funciones, sin explicar, a criterio de la Secretaría Jurídica, qué le correspondía cumplir a cada uno por separado. En el caso de la vicepresidenta, el documento indica que no se menciona ninguna función asignada por decreto que ella, en particular, habría dejado de cumplir.
Tercero: el presidente y la vicepresidenta han cumplido el plan de Gobierno
Al margen de los argumentos de inadmisibilidad, la Secretaría Jurídica sostiene que el presidente y la vicepresidenta sí han ejecutado, a través de las distintas entidades de la Función Ejecutiva, acciones orientadas a cumplir los objetivos, propuestas y lineamientos contenidos en el plan de Gobierno 2025-2029. (I)