En un contexto donde el sector cooperativo de Ecuador se ha reducido de más de 1.000 entidades a cerca de 394 en la última década, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) emitió la Resolución Nro. JPRFM-2026-015-F, el 3 de abril de 2026.
Esta normativa establece un mecanismo técnico para que, ante la quiebra de una entidad, una institución “sana” asuma sus depósitos antes de recurrir al Seguro de Depósitos (Cosede).
La resolución explica quién asumirá los depósitos de una entidad financiera quiebra. El mecanismo creado para hacerlo es la “Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP)”, un proceso mediante el cual se trasladan los depósitos (pasivos) y la cartera de crédito (activos), así como otros bienes de una entidad que quiebra a una entidad activa (adquirente).
Aquí, según fuentes bancarias consultadas por Radio Pichincha, señalaron que se registraría un problema, pues la entidad adquiriente recibirá activos y pasivos de la entidad en quiebra, sobre todo, la “mala cartera de crédito”, ya que puede estar colocada de forma incorrecta, es decir, que no se hizo un buen análisis de riesgo, como entregar los recursos a un cliente con mal historial crediticio, lo que ocasiona que haya un alto nivel de morosidad.
“Esta mala cartera le podría estar afectando, de forma directa o indirecta, a la entidad adquiriente porque esa cartera de crédito no es buena que podría generar más gastos”, puntualizó una fuente de un banco público.
De hecho, la morosidad en las cooperativas de Ecuador alcanzó el 8,34% en febrero de 2026, según Datalab de la Asobanca. Eso significa que de cada USD 100 prestados, más de USD 8 están en mora. En cambio, en los bancos, la tasa de morosidad llegó a 3,11% a marzo de 2026
Sin embargo, la Junta impone un límite económico para evitar el drenaje del seguro. Para determinar los costos de esta operación, la Junta instaura la “Regla de menor costo”.
La resolución define a la “Regla de menor costo” como el parámetro donde “la participación del Seguro de Depósitos en un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos deberá ser igual o inferior al umbral previsto del pago total del seguro de depósitos que correspondería efectuar en el escenario de liquidación de la entidad inviable”.
Es decir, el Cosede solo inyectará recursos para facilitar que un banco o cooperativa asuma a los clientes de otro si esa operación resulta más económica que liquidar la institución y pagar el seguro de depósitos a cada ahorrista por separado.
Para justificar esta opción, el organismo debe comparar el costo de la ETAP frente a una liquidación total, “descontando la tasa histórica de recuperación del pago del seguro de depósitos“.
Temores
Analistas económicos advierten que esta es una señal clara para proteger la liquidez del Cosede ante el temor de que este “no aguante” la liquidación simultánea de instituciones financiera.
El experto en finanzas de las cooperativas Pedro Brito señaló -en una publicación en LinkedIn- que este cambio opta por preservar el volumen de recursos del seguro de depósitos en línea con prácticas internacionales, reduciendo el costo para el Estado y fortaleciendo la disciplina de mercado.
El proceso
Para que una entidad adquirente (sana) reciba los recursos de una entidad fallida, la resolución ordena un proceso de depuración liderado por un administrador temporal.
Antes de que un solo dólar pase a la nueva entidad, el Artículo 1 exige que “se reservarán recursos líquidos suficientes para atender los montos que se adeuden a los trabajadores por remuneraciones, indemnizaciones, utilidades, fondos de reserva y pensiones jubilares con cargo al empleador“, incluyendo obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Posteriormente, si la entidad en crisis negoció derechos del fondo de liquidez, el Artículo 2 de la resolución determina que “previo a cualquier restitución parcial a favor de entidades adquirentes, el administrador temporal deberá compensar los saldos pendientes… con el Banco Central del Ecuador“.
Una vez saneadas estas cuentas, la transferencia de los ahorros de los ciudadanos sigue un orden de prelación obligatorio que el administrador debe acatar:
- Depositantes cubiertos por el Cosede: Hasta el límite legal (USD 32.000 en las cooperativas del Segmento 1), “sin incluir intereses devengados”.
- Grupos de atención prioritaria: Personas vulnerables cuyos montos exceden la cobertura, de menor a mayor monto.
- Demás depositantes: Excedentes de cobertura en orden creciente.
- Otros pasivos.
El acuerdo entre entidades
¿Cómo se llega al acuerdo entre las entidades? La resolución prohíbe que el Seguro de Depósitos sea la primera salida.
La aplicación de la regla de menor costo solo procede “una vez evaluada y descartada, de manera debidamente motivada, la viabilidad de soluciones de mercado u otras alternativas de resolución que cuenten con la participación de entidades financieras viables y que no impliquen el uso de recursos del Seguro de Depósitos”.
El administrador temporal debe sustentar la alternativa elegida en un “informe final de gestión” presentado en apenas “tres días” tras el cierre contable.
Este informe debe detallar la “justificación técnica y económica de la alternativa implementada” y la metodología de valoración de activos. Una vez presentado, el administrador “no podrá celebrar nuevos acuerdos de transferencia”, dejando a la entidad lista para la liquidación forzosa.
En la resolución no se detalla cuál será el beneficio que recibirá la entidad financiera adquiriente de los depósitos de la institución en quiebra y tampoco se brinda detalles si el cliente asumirá algún costo adicional para recuperar sus recursos.
Costo para el ciudadano
Para el ahorrista, el beneficio de mantener su dinero en una entidad activa conlleva un costo directo: la pérdida de rentabilidad.
La resolución es tajante al señalar en cada nivel de pago que la transferencia se realiza “sin incluir intereses devengados”. Esto implica que la entidad adquirente solo le devuelve su capital.
¿Cómo recupera el cliente esos intereses? La normativa y fuentes técnicas aclaran a Radio Pichincha que los montos no transferidos (como excedentes sobre el seguro e intereses) se recuperan “a través del proceso de liquidación de la entidad… conforme a la ley“.
Así, el cliente de una entidad financiera debe esperar a que el liquidador venda los bienes restantes de la entidad quebrada —como edificios o carteras de crédito— para cobrar los intereses ganados al confiar sus depósitos a la entidad de su preferencia por un determinado plazo.
Un sector bajo presión
Este cambio legal llega en un momento donde los ojos están puestos en la situación de varias cooperativas.
Aunque las 43 cooperativas del Segmento 1 reportaron utilidades por USD 85,9 millones en 2025, la morosidad promedio en este grupo fue del 8,05%, disparándose al 8,45% en enero de 2026.
Casos como el de la Cooperativa Policía Nacional (CPN), cuya liquidez cayó 13,2 puntos porcentuales situándose en el 26,4% a finales de 2025, y su morosidad alcanzó el 15%, resaltan la urgencia de estas reglas.
Radio Pichincha