La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado luz verde al análisis de una denuncia que podría derivar en la declaración de responsabilidad internacional del Estado colombiano. Se trata del caso de Bianey Peña Manco, un campesino del departamento de Caldas que, en 2006, fue reportado por el Ejército como un guerrillero abatido en combate, dentro de lo que se conoce como falsos positivos.
Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2006, cuando Peña Manco se dirigía hacia la plaza de mercado del corregimiento de San Diego, en el municipio de Samaná, Caldas. Según el relato recogido por la CIDH, el hombre fue interceptado por cuatro individuos uniformados y con el rostro cubierto, quienes lo detuvieron y luego lo obligaron a cruzar hacia el departamento de Antioquia.
Al día siguiente, mientras su compañera permanente, Doralina Pérez Hoyos, y un sacerdote de la zona buscaban información sobre su paradero, campesinos de la región les informaron sobre lo sucedido. Posteriormente, el párroco de Samaná comunicó a la familia que el Ejército había entregado para su entierro el cuerpo de un supuesto “guerrillero NN” dado de baja. El cuerpo correspondía a Peña Manco.
Versión oficial del Ejército y contexto de los falsos positivos
La versión oficial del Ejército indicó que el batallón contraguerrilla ‘Bisonte 3’, adscrito a la Brigada 14 con sede en Puerto Boyacá, había abatido a Peña Manco durante una operación militar en el corregimiento La Danta, municipio de Sonsón, Antioquia. Sin embargo, la familia sostuvo que el hombre había sido interceptado y trasladado antes de aparecer reportado como muerto en combate.
Este caso se enmarca en el fenómeno de los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales de civiles que luego eran presentados como integrantes de grupos guerrilleros. Según datos citados por la CIDH, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) registra más de 7.837 casos relacionados con este fenómeno en Colombia.

Investigación penal casi dos décadas después
Tras la muerte de Peña Manco, sus familiares denunciaron el homicidio. La investigación inició en la justicia penal militar, pero luego pasó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Actualmente, el caso está en manos de la Fiscalía 24 Especializada de Medellín.
La petición presentada ante la CIDH señala que, pese al tiempo transcurrido, ninguna persona ha sido llamada a juicio por este caso. Además, una investigación disciplinaria abierta por el batallón involucrado fue archivada en marzo de 2007, apenas siete meses después de la muerte.

Condena administrativa al Estado aún sin cumplir
En la vía administrativa, un juzgado de Medellín declaró en abril de 2014 responsables a la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de Peña Manco. La decisión fue confirmada en 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que ordenó el pago actualizado de una indemnización.
Sin embargo, según la parte peticionaria ante la CIDH, el Estado no habría completado el pago de la indemnización, a pesar de que la solicitud formal de cobro fue presentada en julio de 2015. Este aspecto también fue considerado por el organismo interamericano.
Colombia pidió declarar inadmisible la petición
Durante el trámite, el Estado colombiano solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Argumentó que la familia no había agotado todos los recursos internos, en especial el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y la acción de tutela. También sostuvo que las autoridades judiciales habían actuado con la diligencia correspondiente.
La CIDH no acogió estos argumentos. Consideró que el tiempo transcurrido sin que se hubiera judicializado a un responsable podía constituir un retardo injustificado, por lo que aplicó la excepción al requisito de agotamiento previo de los recursos internos contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, señaló que los mecanismos indicados por el Estado no eran adecuados para reclamar el cumplimiento de una sentencia ya firme.

Etapa de fondo: ¿violaciones a la Convención?
Con la admisión de la petición, el expediente entra en la etapa de fondo, donde la CIDH deberá analizar los hechos denunciados y determinar si existieron violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana. Entre los derechos que podrían estar involucrados se encuentran:
- Derecho a la vida
- Integridad personal
- Libertad personal
- Garantías judiciales
- Protección judicial
- Honra y dignidad
La CIDH deberá establecer si los hechos denunciados pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la muerte de Bianey Peña Manco y por las actuaciones posteriores relacionadas con la investigación. La decisión de admisión no implica que Colombia sea ya responsable; el organismo continuará con el análisis antes de emitir una determinación sobre el fondo del caso.
Fuente: Infobae