Ley contra el reclutamiento de menores entra en vigencia; se publicó en el Registro Oficial

La Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes entró en vigencia este 2 de octubre de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial, Séptimo Suplemento.

El proyecto fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional el 29 de septiembre y sancionado por el presidente Daniel Noboa el 2 de octubre. La publicación en el Registro Oficial permitió la entrada en vigencia de la norma, que reforma varios cuerpos legales para establecer mecanismos de prevención, detección temprana y erradicación de la instrumentalización de menores por parte de organizaciones criminales o estructuras armadas.

Penas de hasta 26 años

Una de las principales reformas se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma sustituye los artículos 127 y 369.1 para establecer penas de 22 a 26 años de prisión para quienes recluten, usen o utilicen a niñas, niños y adolescentes en conflictos armados o para la comisión de delitos.

La reforma también incorpora estas conductas dentro de los delitos que tendrán procedimientos de investigación prioritaria y contempla medidas reforzadas de protección para víctimas y testigos, como protección física, reubicación temporal y reserva de datos personales durante los procesos penales.

La ley define el reclutamiento y regula los entornos digitales

Las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia establecen definiciones para los conceptos de reclutamiento, uso y utilización de menores. La norma determina además que no se reconocerá consentimiento de los menores de edad frente a estas conductas.

Otro de los componentes está relacionado con los entornos digitales. La ley reconoce el derecho de niños y adolescentes a recibir protección frente a contenidos destinados a promover su reclutamiento o utilización y contempla el bloqueo temporal de direcciones IP, dominios y URL que difundan este tipo de contenido.

La normativa también establece obligaciones para los representantes legales relacionadas con la supervisión del uso de tecnologías por parte de niños y adolescentes.

Nuevas responsabilidades para los municipios

La reforma también modifica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y establece nuevas responsabilidades para los gobiernos locales.

Entre las medidas contempladas están la conformación de mesas técnicas de seguridad, la regulación de aforos en espectáculos públicos y la recuperación de espacios públicos ubicados en los perímetros de instituciones educativas.

La norma también establece medidas relacionadas con la elaboración de mapas de riesgo en el sistema educativo, becas de educación superior para víctimas y la incorporación de programas de salud mental y atención de adicciones dentro de la red sanitaria.

Entidades tienen plazos para aplicar la reforma

La ley establece distintos plazos para la implementación de sus disposiciones. Los ministerios competentes tendrán 90 días, contados desde el 2 de octubre, para adecuar sus reglamentos secundarios.

La autoridad de telecomunicaciones deberá emitir dentro de ese mismo plazo la regulación relacionada con el bloqueo de contenidos digitales contemplado en la reforma

Por otra parte, el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia tendrá 180 días, contados desde la publicación de la ley, para expedir los instrumentos técnicos relacionados con las alertas tempranas y las rutas de protección.

Con su publicación en el Registro Oficial, la reforma deja la etapa legislativa y pasa a la fase de implementación, en la que las entidades públicas deberán desarrollar los mecanismos previstos para prevenir y responder al reclutamiento, uso y utilización de menores. (I)

Fuente: El Universo

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