La Corte Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya, Países Bajos, emitió un fallo este lunes que favorece a Pakistán y ordena a las autoridades de India restaurar el Tratado de Aguas del Indo. Dicho acuerdo fue suspendido unilateralmente por Nueva Delhi a finales de abril, luego de un ataque en la disputada región de Cachemira. El tribunal además dispuso limitar las obras en una central hidroeléctrica en la zona.
En su resolución, el tribunal determinó que el tratado —firmado en 1960— sigue «en plena vigencia» y no puede ser revocado únicamente por decisión de India. A partir de esto, un experto independiente deberá dictaminar, antes de julio de 2027, si la construcción de centrales eléctricas en la región se ajusta a lo estipulado en el acuerdo.
Según el comunicado oficial de la corte, India carece de justificación para poner fin o suspender el pacto. La suspensión se produjo después del atentado del 22 de abril en Pahalgam, en la Cachemira bajo control indio, donde murieron casi una treintena de personas. India responsabiliza a Islamabad por lo sucedido.
El Tratado de Aguas del Indo fija que India concede el 80% del caudal de los ríos de la cuenca del Indo, recursos hídricos vitales para la supervivencia y la economía de Pakistán. La corte analizó si existía un conflicto armado internacional entre ambos países que pudiera justificar la suspensión o revocación del acuerdo.
«La corte concluye que tal conflicto no existe en la actualidad y que, en cualquier caso, el tratado es de tal naturaleza que seguiría vigente durante un conflicto de este tipo. Se ha podido observar que el mismo ha permanecido en vigor durante múltiples conflictos armados desde 1960», señala el texto del fallo.
El tribunal también evaluó si la conducta de India podía considerarse una «contramedida» ante una presunta violación del Derecho Internacional por parte de Pakistán. La corte determinó que no se habían cumplido los requisitos para una contramedida lícita.
En su argumentación, el tribunal sostiene que la suspensión del acuerdo «afecta a las obligaciones de India de proteger los Derechos Humanos fundamentales, no se adhiere a las obligaciones de India en virtud del tratado e impediría la aplicación de las disposiciones sobre solución de controversias previstas en el mismo».
Por lo tanto, la decisión de India de suspender el tratado «no es admisible ni en virtud del tratado ni de otras normas aplicables del Derecho Internacional». La corte concluye que el tratado «no ha sido terminado ni su aplicación suspendida, sino que permanece plenamente vigente». India debe cumplir sus obligaciones, incluyendo las relativas al diseño y operación de proyectos hidroeléctricos en los ríos occidentales y la solución de controversias.
El tratado, mediado por el Banco Mundial, establece que India controla los ríos Beas, Ravi y Sutlej, mientras que Pakistán controla Chenab, Indo y Jhelum. Este acuerdo ha sobrevivido a las dos guerras a gran escala entre ambos países —en 1965 y 1971— y a los enfrentamientos transfronterizos de 1999. Su posible colapso habría representado un punto de inflexión en las relaciones bilaterales.
Fuente: Infobae