La dirigencia de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip) confirmó que recibió una respuesta de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) a su pedido de revisar el estudio tarifario y, por ello, descartó por ahora una suspensión de las operaciones del transporte interprovincial.
El pronunciamiento llegó después de que la federación advirtiera que analizaba un eventual “apagado de motores” si no existía una respuesta oficial a su solicitud de instalar una mesa técnica para discutir una eventual actualización de las tarifas.
“Como les indiqué, recibimos por parte de la ANT un documento donde se darán mesas de trabajo para analizar los estudios de Federación y Agencia sobre el reajuste tarifario”, manifestó Xavier Pinto, dirigente de la federación, ante una consulta de este Diario.
El 29 de junio anterior, la Fenacotip pidió a la ANT que de manera urgente se instale una mesa técnica para la revisión de estudio tarifario y definición de la nueva tarifa de transporte público intraprovincial e interprovincial.
En un documento de respuesta a la federación, firmado el 1 de junio y que circuló este 2 de junio, la agencia respondió que considera pertinente mantener espacios de coordinación y diálogo técnico con los representantes del transporte.
Se intercambiaran criterios, conocer los insumos presentados por el sector y revisar los ajustes tarifarios. Una vez definida la planificación, la ANT comunicará a Fenacotip la fecha, hora, modalidad y agenda de la mesa técnica.
De esta manera, los representantes de la federación confirma que no se pararán operaciones mientras avanzan con los análisis en las mesas técnicas solicitadas.
En el contexto de advertencias del gremio, previamente, en un comunicado, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) recordó que la suspensión de la prestación de servicio de transporte terrestre sin causa legalmente justificada puede acarrear sanciones.
La entidad expuso que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial calificó como infracción administrativa muy grave la interrupción de la prestación del servicio y que puede representar una multa de ocho remuneraciones básicas unificadas.
En una resolución, que regula los contratos de operación, la ANT indicó que se prohíbe expresamente la suspensión del servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o por disposición de la autoridad competente.
De verificarse algún tipo de interrupción, la ANT insistió que iniciaría los procesos administrativos correspondientes para determinar responsabilidades y aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente, con observancia del debido proceso y el derecho a la defensa. (I)