CAN ratifica fallo contra Ecuador por tasa aduanera a Colombia

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) cerró el proceso administrativo sobre la polémica tasa aduanera impuesta por el Gobierno ecuatoriano a los productos colombianos y ratificó que la medida fue incompatible con las normas de libre comercio del bloque.

Gobierno de Daniel Noboa descarta devolver los millones cobrados por la tasa de seguridad a productos colombianos
Con esta decisión, Ecuador pierde formalmente su último recurso dentro de la instancia administrativa andina.

La resolución representa un revés para la estrategia jurídica del Gobierno de Daniel Noboa, que buscaba defender la legalidad del cobro pese a haber eliminado la medida semanas atrás.

El conflicto nació tras la creación de la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA), un recargo que Ecuador comenzó a aplicar a importaciones provenientes de Colombia bajo el argumento de fortalecer los controles en la frontera norte, en medio del deterioro de la seguridad.

Sin embargo, Colombia cuestionó desde el inicio la medida al considerarla un arancel encubierto que afectaba el comercio intracomunitario y vulneraba el Programa de Liberación de la CAN.

En mayo, la Secretaría General falló a favor de Colombia y ordenó desmontar la medida. Ecuador respondió con un recurso de reconsideración, apostando por revertir el criterio.

Ahora, en la Resolución 2604, la CAN desestimó todos los argumentos presentados por el Estado ecuatoriano.

El organismo dejó claro que el cobro no podía calificarse como una tasa por servicio, ya que no financiaba una prestación individualizada para los importadores. En cambio, los recursos se destinaban a un esquema general de modernización y seguridad aduanera.

Ese detalle jurídico fue determinante. Para la CAN, financiar políticas públicas de seguridad o control fronterizo mediante recargos aplicados exclusivamente a importaciones intracomunitarias contraviene de forma directa el Acuerdo de Cartagena.

En términos prácticos, el mensaje del bloque es contundente. Los países miembros no pueden introducir barreras económicas indirectas al comercio regional, incluso si están justificadas bajo objetivos de seguridad.

Si quiere revisar la resolución 2604 de la CAN, puede hacer clic en este enlace.

¿Qué pasará con los millones recaudados por Ecuador como consecuencia de la tasa de seguridad a los productos colombianos?
La resolución tiene además una implicación fiscal sensible para Ecuador. Entre febrero y mayo de 2026, mientras la tasa estuvo vigente, el Estado recaudó aproximadamente $201,5 millones, según cifras del SRI.

La recaudación mostró un crecimiento acelerado:

Febrero: $18,1 millones
Marzo: $27,9 millones
Abril: $75,4 millones
Mayo: cerca de $80 millones

En apenas cuatro meses, el tributo se convirtió en una fuente extraordinaria de liquidez para un Estado presionado por necesidades permanentes de financiamiento.

Pero ese ingreso podría transformarse en una contingencia. Antes de que la CAN negara el recurso ecuatoriano, el Gobierno ya había fijado una postura clara: no devolver esos recursos.

El 2 de junio, el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, fue enfático al descartar reembolsos. “No habría devolución”, afirmó.

La posición oficial descansaba sobre dos pilares: que los fondos ya fueron utilizados para seguridad y que Ecuador continuaría defendiendo su caso ante la CAN. Esa estrategia ahora pierde fuerza tras el rechazo definitivo al recurso de reconsideración.

La principal pregunta ahora gira en torno a si los importadores podrán exigir la devolución de lo pagado.

El abogado tributario Napoleón Santamaría ha advertido que existe base jurídica para reclamar el reintegro, precisamente porque la CAN determinó que la medida operó como un gravamen incompatible con la normativa andina.

Ese escenario añadiría presión a unas finanzas públicas que ya enfrentan restricciones de liquidez y altos costos de financiamiento.

 

 

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