Jaime Estrada Medranda, exasambleísta y candidato por el correísmo para la Prefectura de Manabí, no estará en la papeleta de las elecciones seccionales del 29 de noviembre. El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso que presentó Estrada para revertir la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que negó la calificación de su candidatura.
La aspiración del exlegislador de la Revolución Ciudadana (RC) fue negada por el CNE, el 11 de septiembre; cuatro días después, Jaime Estrada presentó un recurso ante el TCE, que fue admitido a trámite.
Las candidaturas de Estrada y de Yadira Saltos, exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que fueron auspiciadas por el movimiento local Sí Podemos, lista 72, debido a la suspensión del correísmo, fueron impugnadas por la secretaria nacional del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Mishel Mancheno.
De acuerdo con la apelación, Estrada incumplió con el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico de la Democracia, que establece que el CNE y las juntas provinciales electorales podrán negar la inscripción de candidaturas cuando estas “no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias”.
En este caso, durante la plenaria se explicó que Estrada no firmó el acta de “aceptación” de su precandidatura a la Prefectura de esta provincia.
Según los hechos recabados, Jaime Estrada fue seleccionado como precandidato por la lista 72, pero renunció a esa postulación. En su reemplazo, el movimiento designó a Simón Cedeño Mora, pero no se calificó su inscripción. Por ello, se volvió a inscribir a Jaime Estrada, pero en el expediente se observó que no consta el acta de aceptación de esta “nueva” candidatura.
En su sentencia de este 22 de septiembre, los jueces del Tribunal Contencioso Electoral argumentaron que esta la designación de Estrada del 24 de agosto “no constituye la mera continuación de su precandidatura originaria de junio, sino una nueva postulación producida en un contexto jurídico distinto: el de reemplazo de un candidato, el señor Cedeño Mora, que había sido rechazado en sede administrativa, tras la extinción, por renuncia expresa y sustitución aceptada, del vínculo jurídico originado en la aceptación de junio de 2026″.
En una publicación del 11 de septiembre, el ahora candidato descalificado aseguró que él cumplió con todos los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, escribió, no existe ninguna causa jurídica para impedir su participación. (I)
Fuente: El Universo