TCE niega todos los recursos contra el adelanto de las seccionales y deja en firme el calendario electoral: el último fue rechazado ayer

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió, el pasado 12 de abril de 2026, negar el recurso de apelación interpuesto por el Holver Trinidad Giler Macías dentro de la causa Nro. 053-2026-TCE. Con esta resolución, el organismo de justicia electoral ratifica el auto de inadmisión previo, dejando en firme la modificación del calendario para las Elecciones Seccionales y de consejeros del Cpccs 2027.

Antecedentes: el origen de la controversia

El conflicto legal se originó el 27 de marzo de 2026, cuando el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la Resolución Nro. PLE-CNE-1-27-3-2026, mediante la cual se aprobó una modificación al calendario electoral de 2027.

Tres días después, el 30 de marzo, Holver Giler Macías presentó un recurso subjetivo contencioso electoral impugnando dicha decisión. Giler Macías compareció ante el Tribunal bajo una triple condición:

  • Por sus propios derechos
  • Como afiliado al partido Izquierda Democrática (Lista 12)
  • En su calidad de presidente provincial de dicha organización en Sucumbíos.

Sin embargo, el 1 de abril de 2026, el juez de instancia, Guillermo Ortega Caicedo, dictó un auto de inadmisión al considerar que el recurrente no cumplía con los requisitos legales de procedencia. Ante esto, Giler Macías interpuso un recurso vertical de apelación los días 1 y 2 de abril, buscando que el Pleno del TCE revirtiera la decisión.

¿Por qué fue rechazado?

El Pleno del TCE, integrado por los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres, Joaquín Viteri, Richard González y Roosevelt Cedeño, centró su análisis en la legitimación activa como un presupuesto procesal indispensable. Tras revisar el caso, el Tribunal coincidió con el juez de instancia en tres puntos fundamentales:

  • Falta de representación legal nacional: al ser Izquierda Democrática un partido de ámbito nacional, la facultad para actuar ante el órgano jurisdiccional corresponde exclusivamente a su representante legal nacional, y no a los presidentes provinciales, a menos que exista una delegación o estatuto expreso que los habilite para impugnar actos de carácter general.
  • Insuficiencia de la calidad de afiliado: el Tribunal determinó que ser afiliado no confiere automáticamente facultades de representación institucional para comparecer en sede electoral.
TCE rechazo todos los reclamos

El TCE, en las últimas semanas, tomó, aprobó y rechazó todas decisiones de cara a las próximas elecciones:

  • Revolución Ciudadana (RC): el juez Joaquín Viteri inadmitió y archivó un recurso presentado por Gabriela Rivadeneira contra el adelanto de las elecciones. El argumento jurídico fue que, debido a la suspensión de nueve meses que pesa sobre la RC por investigaciones de presunto financiamiento irregular, la organización carece de legitimación activa para actuar en sede jurisdiccional.
  • Partido Social Cristiano (PSC): el juez Patricio Maldonado negó el recurso del PSC. El magistrado determinó que el CNE actuó dentro de sus atribuciones legales al realizar un “reordenamiento técnico”. Sin embargo, el PSC apeló al fallo del TCE.
  • Pablo Ricaurte Altamirano, dirigente del movimiento L.I.D.E.R: su recurso fue archivado al no cumplir con el plazo de 48 horas para completar su demanda, además de no constar en los registros oficiales del CNE.

El único recurso que estaba pendiente de resolución era el de Holver Giler Macías, pero fue negado.

Radio Pichincha

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