TCE niega recusación del movimiento Amigo contra el juez que dictó su suspensión por nueve meses

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado Benítez, negó este 22 de julio de 2026 el incidente de recusación presentado en su contra por el movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo, Lista 16). La resolución judicial se basó en la comprobación de un conflicto de legitimación electoral que invalida la representación legal del querellante.

El magistrado fundamentó su decisión tras constatar, mediante informes del Consejo Nacional Electoral (CNE), que el director ejecutivo nacional de Amigo, Francisco David Loor Pisco, figura simultáneamente como directivo de otra organización política.

Según los registros oficiales, Loor Pisco fue inscrito en la directiva del movimiento “Sí Podemos” (Lista 72) en junio de 2023 y, posteriormente, en la de Amigo en diciembre de 2025.

Las razones

En su auto de sustanciación, el juez Maldonado precisó que un ciudadano no puede ejercer cargos directivos en dos organizaciones políticas al mismo tiempo, lo que genera una falta de personería jurídica. El magistrado argumentó que esta irregularidad “torna defectuosa la validez de la manifestación de voluntad vertida en el escrito de recusación”, imposibilitando que el trámite sea admitido.

El dictamen, además, señala que esta coexistencia de cargos genera un conflicto de legitimación electoral que invalida la representación legal necesaria para actuar ante el tribunal. El juez Maldonado argumentó que:

  • La personería jurídica e idoneidad del representante es imprescindible para asegurar la tutela judicial efectiva.
  • Al no haberse acreditado la legitimación activa, el pedido deviene en improcedente.

Este intento de apartar al juez Maldonado de la causa ocurrió luego de que el magistrado dictara, el 17 de julio de 2026, la suspensión provisional por nueve meses del movimiento Amigo. Esta sanción se originó tras una alerta de la Fiscalía sobre una investigación “reservada” por presunto lavado de activos y denuncias del CNE por el incumplimiento en la entrega de informes obligatorios de cuentas de campaña.

Con la negativa de la recusación, el TCE dispuso continuar con el proceso y notificar la resolución a la Fiscal General del Estado, asegurando que los tiempos procesales sigan su curso mientras se mantiene el carácter reservado de la investigación penal contra la organización política.

Radio  Pichincha

LV

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
X