El Servicio de Rentas Internas (SRI) se encuentra desarrollando la recategorización de contribuyentes del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
El proceso se inició el 1 de julio. La entidad explicó que la recategorización se efectúa cuando el negocio del contribuyente ha crecido, de tal manera que se transforma de Rimpe Negocio Popular a Rimpe Emprendedor, informó el SRI a través de redes sociales.
De acuerdo con la norma, los montos de ingresos anuales permitidos para cada régimen son:
- Rimpe Negocio Popular: son personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta $ 20.000.
- Rimpe Emprendedor: son las personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $ 20.000 y hasta $ 300.000.
Los ingresos brutos son aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones, indica la página web del SRI.
Los contribuyentes considerados como negocios populares pagan cuotas fijas del impuesto a la renta, que van de $ 0 a $ 60, según el nivel de ingresos.
Este tipo de contribuyentes no debe presentar declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), ya que el pago de su cuota de impuesto a la renta incluye ese rubro.
En el caso de los emprendedores, el pago del impuesto a la renta está sujeto a tarifas entre $ 60 y $ 2.797,52.
La declaración y pago del IVA para este grupo se debe realizar de forma semestral y acumulada.
Al igual que el proceso de recategorización, el SRI también verifica la información de cada contribuyente y, si sus ingresos superan los $ 300.000 anuales, se lo excluye del Rimpe para trasladarlo al régimen general.
Los usuarios pueden conocer si han sido recategorizados o excluidos dentro del portal www.sri.gob.ec.
Una vez ahí se debe ingresar al apartado SRI en Línea; luego dar clic en RUC e ir a Certificados. (I)
Fuente: El Universo