La solicitud de la Fiscalía General del Estado para revisar las medidas cautelares de los 20 condenados por cohecho en el caso Sinohydro enfrenta un problema de competencia.
El tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que dictó la sentencia considera que no puede resolver el pedido porque las medidas fueron impuestas durante una etapa procesal anterior y actualmente no existe una disposición clara que determine qué juzgador debe asumir esa revisión.
El fiscal general encargado, Carlos Leonardo Alarcón, pidió que se convoque a una audiencia para analizar las medidas personales que mantienen los sentenciados y que se establezca día y hora para esa diligencia. La mayoría de los procesados cumple presentación periódica, entre ellos el expresidente Lenín Moreno.
La petición fue planteada después de que, entre el 28 y 29 de agosto de 2026, un tribunal integrado por Manuel Cabrera, Daniella Camacho y Julio Inga sentenciara a 20 procesados. Siete recibieron cinco años de prisión como autores directos, entre ellos Moreno y el empresario Conto Patiño; otros fueron sentenciados a tres años como autores directos y dos años y seis meses como cómplices.
La Fiscalía fundamentó su solicitud en el artículo 521 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla la posibilidad de sustituir, revisar, revocar o suspender medidas cautelares cuando existen nuevos hechos o evidencias que lo justifiquen. Sin embargo, el pedido encontró un obstáculo: el tribunal que emitió la condena determinó que no es competente para resolverlo.
El expediente debe encontrar al juez competente
La situación quedó expuesta en un oficio del 1 de septiembre de 2026, suscrito por Andrea Rosas Juma, secretaria Relatora (e) de la Sala de lo Penal de la CNJ, y dirigido a Marlon Marroquín Aldas, secretario Relator (e) de la misma Sala. El documento hace referencia a la etapa de instrucción y dispone que se proceda conforme a derecho.
El problema es que el juez que conoció esa etapa, el conjuez Olavo Hernández, ya no se encuentra a cargo de ese despacho. Desde el 8 de julio de 2026, el presidente encargado de la CNJ, Marco Rodríguez, le asignó el despacho que pertenecía al exjuez nacional Walter Macías.
De acuerdo con el abogado Diego Camacho, el secretario no es quien debe decidir qué juez tiene competencia para resolver el pedido. Su función sería ejecutar las disposiciones contenidas en la providencia y remitir el expediente conforme a lo ordenado. En este caso, explicó, podría enviarse la causa al juzgador que corresponda para que determine cómo proceder.
Camacho también cuestionó que se utilice la denominación de “juez de instrucción”, pues, según explicó, esa figura no existe como tal en la normativa ecuatoriana. En el sistema penal existen jueces de primera instancia o de primer nivel, tribunales de juzgamiento y cortes provinciales, de acuerdo con la etapa y competencia que corresponda.
La medida cautelar y el vacío que aparece tras la sentencia
Para Camacho, uno de los puntos centrales está en la finalidad de la medida cautelar: garantizar la comparecencia del procesado durante el juicio. En el caso Sinohydro, considera que ese objetivo se cumplió porque los procesados se presentaron al juicio, que concluyó con una sentencia.
Camacho explicó que, una vez superada la etapa preparatoria de juicio, el juez de primera instancia pierde competencia y la causa pasa al tribunal de juzgamiento.
Por ello, discrepa con la posibilidad de devolver el expediente al juzgador que conoció la causa inicialmente para que vuelva a resolver sobre las medidas cautelares.
A su criterio, la normativa no establece con claridad quién debe asumir esa competencia cuando el proceso ya avanzó a una etapa posterior y existe una sentencia.
Esta falta de precisión ha generado distintas interpretaciones y prácticas: en algunos casos los propios tribunales resuelven sobre las medidas, mientras que en otros los expedientes son remitidos al juez de primera instancia.
Camacho considera que esta última alternativa supondría devolver una competencia que ya fue trasladada al tribunal de juzgamiento. Añadió que, después de la sentencia, también debe analizarse la situación de las medidas y el eventual riesgo de fuga, particularmente cuando no existe una prohibición de salida del país.
Abogados discrepan sobre quién debe resolver
El abogado Washington Andrade mantiene una posición diferente. Según su criterio, la revisión debe estar a cargo del juez que dictó originalmente las medidas durante la etapa inicial del proceso.
Si ese juzgador ya no ocupa el despacho, considera que la Corte Nacional debería designar a otro juez para asumir esa función, que podría ser otro magistrado de la CNJ o uno del listado de elegibles.
Andrade sostiene que las medidas pueden ser revisadas cuando existan nuevos elementos, como un eventual incumplimiento o un incremento del riesgo de fuga.
En el caso de Lenín Moreno y Rocío González, señaló que ambos ya se encuentran en Ecuador, después de haber cumplido anteriormente la presentación periódica en la representación diplomática ecuatoriana en Paraguay, donde el exmandatario mantiene asilo político.
Actualmente, Moreno y González cumplen mensualmente con esta medida ante la Corte Nacional de Justicia. La diferencia entre las posiciones de los abogados se centra, principalmente, en determinar qué autoridad conserva o puede asumir la competencia para revisar las medidas después de que el proceso pasó al tribunal de juzgamiento y concluyó con una sentencia.
La competencia aún está por definirse
En el caso de Moreno y González también está pendiente establecer ante qué autoridad debe continuar cumpliéndose la presentación periódica. El secretario deberá ejecutar la disposición correspondiente y remitir el expediente al juzgador que se determine, mientras la Fiscalía espera que se defina quién puede resolver su solicitud de revisión.
El caso Sinohydro deja así planteada una cuestión de competencia: quién puede revisar, modificar, sustituir, revocar o ratificar una medida cautelar cuando el juez que la dictó ya perdió competencia y la causa cuenta con una sentencia.
En el caso de Moreno, la ausencia de una prohibición de salida del país y su condición de asilado político en Paraguay son elementos que forman parte de la situación que deberá ser considerada al definir las medidas.
Radio Pïchincha
LV