Secretario Jurídico de la Presidencia cuestiona “exceso de funciones” de la Corte Constitucional tras fallo en caso Malvinas

En una reciente ronda de entrevistas en los espacios informativos de Teleamazonas y Ecuavisa este 11 de marzo de 2026, el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, manifestó su preocupación por el accionar de la Corte Constitucional (CC).

El funcionario centró sus críticas en la sentencia de la CC en la que declaró la desaparición forzada de cuatro niños y dispuso medidas de reparación. Al respecto, Herrería acusó al organismo de extralimitarse en sus competencias y actuar bajo posibles sesgos ideológicos.

Para el secretario jurídico, la Corte interfirió de manera indebida en un proceso judicial que ya contaba con sentencias condenatorias.

“Lo primero que me llama la atención es de que hay un proceso que está en marcha con una sentencia severa en contra de los infractores de este delito atroz en contra de los niños y sin embargo de lo cual la Corte aborda el tema y saliéndose de las competencias de lo que significa el Hábeas Corpus expanden sus atribuciones”.

Además, cuestionó la naturaleza jurídica del fallo, afirmando que la Corte está “nulitando el proceso” y creando una “sentencia de mérito”.

Según explicó el funcionario, en esta figura los jueces “entran a resolver sobre las circunstancias de hecho sobre las circunstancias fácticas lo cual no es propio en una sentencia de hábeas corpus”.

Herrería advirtió que el fallo tiene “falencias preocupantes en el orden constitucional y procesal constitucional”, por lo que no descartó que una futura conformación de la Corte pueda revisar esta decisión.

Reparaciones

A pesar de su desacuerdo jurídico, Herrería confirmó que el Gobierno Nacional acatará las disposiciones de reparación integral dictadas por el máximo tribunal.

“Creo que el caso amerita que de inmediato se proceda al pago correspondiente y a las otras medidas de reparación integral que se están haciendo también tienen que ser acogidas por parte del gobierno”, aseguró, enfatizando que el Estado cumplirá con las indemnizaciones a las familias una vez que la sentencia esté ejecutoriada.

Según la sentencia de la CC, entre las medidas de reparación integra está la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas por parte del Estado, como “responsable de un horrendo suceso”. Eso deberá ser efectuado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que determinen los familiares de las víctimas y con difusión pública nacional.

Y de carácter simbólico…

Además, la sentencia dispone medidas de reparación de carácter simbólico, entre ellas:

  • La incorporación del caso en el Museo de la Memoria.
  • La recuperación de un espacio público destinado a niñas, niños y adolescentes en Guayaquil.
  • La declaración de un día de conmemoración nacional en memoria de los cuatro niños.
  • La Asamblea debe declarar mediante resolución el 8 de diciembre como día de conmemoración en memoria de los cuatro niños.
  • El Ministerio de Defensa debe pagar USD 10.000 por cada uno de los cuatro niños (Josué, Ismael, Steven y Nehemías, desaparecidos tras un operativo militar).
  • El Ministerio de Salud debe brindar atención psicológica, psiquiátrica y médica gratuita y adecuada a los familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) de las víctimas.
  • Los ministerios del Interior y de Defensa deben elaborar un reglamento que norme la subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en aprehensiones, con protocolos específicos para menores de edad.
  • La Fiscalía General del Estado debe actualizar sus protocolos de investigación para casos de personas desaparecidas e incorporar procedimientos específicos de desaparición forzada.

“Ideologización” de la Corte, según Enrique Herrería

La postura de la Corte en otros temas, como el tratado de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, también fue blanco de críticas por parte de Herrería, quien sugirió un posible activismo político en los fallos.

De hecho, la Corte Constitucional emitió el Dictamen 19-25-TI/26, en el cual determina que el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” debe ser sometido a aprobación legislativa previo a su ratificación.

El organismo concluyó que el instrumento internacional incurre prima facie en el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución. Esta causal establece la obligatoriedad de la intervención de la Asamblea Nacional cuando los tratados “atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”.

Herrería argumentó que, al ser un tratado de inversiones y no de comercio, no está sujeto a las causales del artículo 419 de la Constitución que obligan al pronunciamiento legislativo.

En su intervención en Ecuavisa, hizo un llamado a la objetividad de los magistrados: “Sus visiones ideológicas no las pueden transmitir, no pueden ser impregnadas en los fallos que dictan porque eso sería una vulneración a principio para comenzar a la sensatez que debe caracterizar a los jueces”.

Herrería fue enfático al señalar que, si la Corte actúa como un opositor político, el perjuicio no es para el Gobierno, sino para el país.

“Si esa es la intención de la Corte, le hace un gravísimo daño al Ecuador”, puntualizó, refiriéndose a la inseguridad jurídica que estas decisiones podrían generar para la llegada de capitales extranjeros.

Radio Pichincha

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