Las últimas reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), que entraron en vigencia el pasado 29 de julio, incorporan un nuevo artículo que dispone aplicar medidas a importaciones que pudieran afectar a la producción nacional.
Se trata del artículo 79.1 sobre “medidas de vigilancia y control previo a la importación”. La norma establece que la entidad rectora en materia de política comercial podrá implementar mecanismos de observación, monitoreo y/o vigilancia previa a la importación, para evaluar las condiciones del mercado interno.
Estas medidas, dice el artículo, se aplicarán cuando, sobre la base de un análisis técnico, se determine que las condiciones en las que se realicen las importaciones amenacen con causar un perjuicio a una rama de la producción nacional.
Se ejecutarán con base en los compromisos y acuerdos comerciales internacionales vigentes, así como la disponibilidad presupuestaria aprobada.
La ley reformatoria no establece qué tipo de medidas se aplicarán, ni cuáles serán los criterios que se tomarán en cuenta en el análisis técnico sobre las importaciones.
El documento señala que hasta que se expida la normativa secundaria correspondiente, continuarán vigentes las disposiciones reglamentarias y administrativas existentes mientras no se opongan a la presente ley.
La novedad ha generado inquietudes por sus posibles alcances y efectos sobre las importaciones.
Aunque el artículo 79.1 se suma al Código de la Producción, en la práctica no se trata de un tema nuevo en materia de comercio exterior, explican expertos consultados por este Diario. Medidas de protección se aplican en el país a través de normativas basadas en regulaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Comunidad Andina (CAN).
Dado que no es un mecanismo nuevo, no debería modificar las operaciones que vienen realizando importadores o servicios couriers, salvo cuando se presenten casos de importaciones que merezcan ser analizadas técnicamente, observaron los expertos en comercio exterior.
La reforma otorga mayor visibilidad y formalidad a las medidas de vigilancia y control previo, pero no implica la imposición automática de salvaguardias o aranceles adicionales a las importaciones.
Eddy Astudillo, asesor y catedrático universitario en temas aduaneros y de comercio exterior, describió que este artículo se relaciona directamente con el concepto de defensa comercial, funcionando como un mecanismo preparatorio para la posible aplicación de medidas de defensa reconocidas por la OMC y la CAN.
El experto detalló que las tres medidas principales son:
- Antidumping: para importaciones a precios inferiores al valor normal, que pueden dañar la producción nacional.
- Medidas compensatorias: para importaciones beneficiadas por subsidios.
- Salvaguardias: para aumentos significativos de importaciones que afectan la producción nacional, incluso sin prácticas desleales.
Esto ya fue regulado en la resolución 016-2014 del Comité de Comercio Exterior (Comex), del 23 de mayo de 2014, que regula cómo articular una medida de defensa comercial.
Por ejemplo, dijo Astudillo, si una empresa nacional que fabrica aluminio considera que está siendo afectada por dumping, porque el precio del aluminio importado es menor al precio normal del precio de exportación del país de origen de ese producto —es decir que ni siquiera está cubriendo el costo—, la empresa ecuatoriana puede solicitar al Comex una medida de defensa comercial —en este caso antidumping—.
No obstante, la sola petición no deriva de manera automática en su aprobación y aplicación de medidas a la compañía importadora, sino que a partir de la solicitud inicia un análisis técnico.
Dicha evaluación se realiza siguiendo procedimientos establecidos desde la resolución 016-2014 y puede durar hasta un año, recopilando información específica sobre importadores, volúmenes y precios. Las conclusiones del análisis determinarán si se debe o no aplicar medidas de protección, precisó el experto.
Durante el proceso de análisis, las importaciones pueden continuar comercializándose en el país. En ciertos casos, se pueden establecer medidas temporales, como ajustes arancelarios, para mitigar posibles daños mientras se completa la investigación, pero no se detienen automáticamente las importaciones ni se imponen restricciones inmediatas.
“Lo que han hecho con el artículo 79.1 es elevar a mayor rango la medida de vigilancia que ya está en la resolución del Comex. La misma ley reformatoria de ahora dice que siguen vigentes las normas de menor jerarquía mientras no contraponga a los artículos. Entonces, sigue vigente la resolución 16 mientras no se contraponga al nuevo artículo 79.1″, comentó.
Medidas deben respetar acuerdos comerciales
Los mecanismos de control que la autoridad en materia de política comercial implemente a las importaciones deben enmarcarse en los compromisos adquiridos por Ecuador en los acuerdos comerciales suscritos con otros países, los cuales contemplan parámetros multilaterales y regionales.
Así señaló Vinicio Salgado, director ejecutivo del Observatorio de Comercio Exterior, quien ha participado en negociaciones de acuerdos comerciales.
La autoridad competente para aplicar estas medidas debe ser el Ministerio de Producción y Comercio o su equivalente, aunque actualmente, debido a la fusión con el Ministerio de Finanzas, la Aduana podría asumir temporalmente este rol, indicó Salgado.
Las medidas de control, conocidas como salvaguardias no automáticas, han estado presentes en la normativa ecuatoriana y derivan de compromisos internacionales, especialmente de la OMC y la Comunidad Andina.
“Las salvaguardias están permitidas por la normativa tanto multilateral, por la OMC, como la regional de la CAN. No es un tema nuevo. En el proceso de reforma al Copci se debió analizar por el Legislativo en el marco de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Ecuador. El paraguas más grande, que regula todo este tipo de instrumentos de control de importaciones, es, por un lado, la OMC; y en el caso de Ecuador, la Comunidad Andina. Pero también se debió observar todo lo establecido en materia de control de importaciones los distintos acuerdos bilaterales”, observó Salgado.
Dos acuerdos de la OMC son especialmente relevantes: el acuerdo sobre procedimientos para licencias de importación, que exige transparencia y previsibilidad; y el acuerdo general de salvaguardias no automáticas, que autoriza a los países aplicar medidas de control —que no necesariamente debe ser un arancel— tras un análisis técnico que demuestre daño o amenaza causar daño a la producción nacional.
Salgado resumió que los acuerdos comerciales, como los firmados con la Unión Europea, China, entre otros, ratifican el cumplimiento de los compromisos multilaterales, proporcionando un marco normativo que previene contradicciones y abusos en la aplicación de salvaguardias.
“Una ventaja es que casi todos los acuerdos comerciales bilaterales parten porque los países involucrados ratifican el cumplimiento de los compromisos en el marco multilateral. Quiere decir que si se acuerda algo en el tema de salvaguardas, que de lo que se trata el artículo 79.1, se tendrá que observar lo que establecen los acuerdos multilaterales y plurilaterales suscritos por los países”, resumió.
La instrumentalización e implementación de la reforma al Copci deberá quedar definida y clara en las normativas secundarias que se emitirán las siguientes semanas, las cuales deberán elaborarse en concordancia con los acuerdos internacionales y bilaterales firmados por Ecuador. (I)
Fuente: El Universo