Reforma al Código de la Niñez plantea ampliar licencia de maternidad, eliminar la caducidad de boletas de apremio y prohibir cambios de sexo en menores

La Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional presentó el informe para segundo debate de la reforma a los Libros I, II y III del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). El proyecto busca actualizar una normativa que data del año 2003 para alinearla con la Constitución de 2008 y los estándares internacionales de derechos humanos. El Pleno discutirá esta iniciativa el 4 de julio de 2026.

Identidad y protección frente a intervenciones irreversibles

El proyecto propone la incorporación del artículo 4.1, el cual establece que el sexo de todo recién nacido debe inscribirse obligatoriamente como hombre o mujer. Esta inscripción se basará estrictamente en la determinación de la condición biológica realizada por un profesional de la salud o la persona que asista el parto.

Según el análisis de la Comisión, esta medida busca garantizar certidumbre jurídica inicial para efectos de filiación y derechos sucesorios, considerándolo un “dato registral base” que no debe prejuzgar la identidad de género que el individuo decida autodeterminar al alcanzar la madurez.

Otro eje de la reforma es el nuevo artículo 27.1, que prohíbe explícitamente cualquier procedimiento médico, farmacológico o quirúrgico destinado a modificar el sexo biológico de niñas, niños y adolescentes.

La argumentación técnica del informe sostiene que:

  • Principio de precaución: se busca proteger a los menores de intervenciones invasivas con efectos irreversibles y secuelas a largo plazo que aún no han sido suficientemente estudiadas.
  • Madurez psicológica: los legisladores argumentan que la infancia es un proceso dinámico de desarrollo donde la identidad se explora, por lo que estas decisiones deben reservarse para la mayoría de edad (18 años), cuando exista plena capacidad jurídica.

En ese sentido, dentro de la fase de socialización, Germán Guerrero, médico, defendió la propuesta señalando que el pensamiento crítico no termina de desarrollarse hasta los 25 años y que permitir cambios de sexo antes de los 18 podría derivar en “arrepentimientos irreversibles”.

Ampliación de licencias de maternidad y paternidad

Por otro lado, el proyecto plantea una reforma al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) para extender la licencia de maternidad a 24 semanas remuneradas. Actualmente, esta licencia es significativamente menor (12 semanas), por lo que la ampliación busca asegurar:

  • La lactancia materna exclusiva
  • Reducir la mortalidad infantil
  • Permitir una recuperación física y mental óptima de la madre.

Además, se contempla que en casos de nacimientos múltiples, este periodo se extienda por 10 días adicionales. El sustento para esta medida es que la inversión en el desarrollo infantil temprano tiene el retorno social más alto y es clave para romper ciclos de pobreza.

Para los padres, la reforma también propone un cambio con el fin de fortalecer el vínculo temprano. Las propuestas son:

  • Sector privado: el padre tendrá derecho a 30 días de licencia remunerada por parto normal.
  • Sector público: se establece una licencia de cuatro semanas con remuneración completa.

El proyecto también detalla extensiones por casos especiales para el padre:

  • Cinco días adicionales en casos de cesárea o nacimientos múltiples.
  • Ocho días adicionales si el recién nacido es prematuro o requiere cuidados especiales.
  • 25 días de licencia si el hijo nace con una discapacidad severa o una enfermedad terminal o irreversible.
  • En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o la licencia, el padre podrá hacer uso de la totalidad del tiempo restante que le correspondía a ella.

De aprobarse este articulado, el Ministerio de Trabajo y el IESS deberán adecuar sus políticas para asegurar que estos nuevos plazos se cumplan de manera uniforme en todo el país.

Boletas de apremio no caducarán

La norma propone la eliminación de la caducidad de las boletas de apremio y una nueva metodología para fijar pensiones en casos de tenencia compartida. Actualmente, existe una discrepancia normativa que permitía la cesación automática de las boletas de apremio personal a los 30 días de emitidas. El informe propone reformar el Cogep para establecer que, en materia de alimentos, el transcurso del tiempo no extinga la vigencia de la boleta ni produzca su prescripción.

Bajo esta nueva normativa, la medida coercitiva se mantendrá vigente de forma automática hasta que se cumpla con la obligación alimentaria, sin necesidad de que la persona interesada presente nuevas solicitudes. Además, se recomienda que, al momento de ejecutar el apremio, la liquidación de la deuda esté debidamente actualizada para evitar injusticias procesales.

Por ejemplo, el proyecto moderniza la forma en que se determina el monto de la asistencia económica, enfocándose en la corresponsabilidad parental. Los puntos clave incluyen:

  • Tenencia compartida: cuando el juez dicte esta modalidad, la pensión ya no se basará únicamente en los ingresos de un padre. Se deberá evaluar proporcionalmente la capacidad económica de ambos progenitores, considerando sus ingresos ordinarios y extraordinarios, así como sus gastos de vida, para asegurar una contribución “justa y equitativa”.
  • Límites a la fijación: se prohíbe explícitamente que los jueces o mediadores fijen valores menores a los establecidos en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.
  • Costos del proceso: se propone que todos los gastos derivados del cobro coactivo, incluyendo honorarios de peritos y costos de ejecución, sean asumidos íntegramente por el deudor alimentario, evitando que este gasto recaiga sobre el progenitor custodio.

De igual modo, la reforma mantiene la jerarquía de los obligados subsidiarios en caso de ausencia o insuficiencia de recursos de los padres. En orden de responsabilidad, deberán responder los abuelos, hermanos que hayan cumplido 21 años y tíos.

En casos donde el demandado alegue discapacidad para no pagar, deberá demostrar que su condición le impide totalmente ejercer una actividad productiva y que carece de cualquier otra fuente de ingresos. Por otro lado, para los padres que han migrado al exterior, se obliga a los jueces a aplicar de oficio tratados internacionales para asegurar el cobro efectivo de la pensión en el extranjero.

Radio Pichincha

LV

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