El ministro del Trabajo, Harold Burbano, aseguró que no está en vigencia el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que ajusta la jornada laboral permitiendo que se trabaje hasta doce horas en un día, en determinados casos.

El documento que circuló la tarde del jueves está fechado al 18 de febrero y en la parte final se establece que “entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

Sin embargo, este viernes 20 de febrero, el ministro del Trabajo dijo que ese texto fue “filtrado” y afirmó “que no está vigente todavía”. Tampoco ha sido publicado en el Registro Oficial, señaló.

Aseguró que la propuesta de acuerdo ministerial fue puesta a discusión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS). Este órgano está integrado por representantes de sindicatos de trabajadores y delegados del sector empresarial.

Burbano aseveró que “ninguna reforma laboral” va a salir sin que sea aprobada en el Consejo de Trabajo.

Señaló que no se plantea un aumento de las horas de trabajo, sino que se propone “una dinamización” a través de lo que se ha denominado como “jornada eficiente para el desarrollo”, sin alterar las 40 horas semanales.

“Es decir, la capacidad de que el trabajador y el empleador puedan negociar el cumplimiento de las 40 horas (laborales) semanales o las ocho horas diarias, en la forma en la cual beneficie a las dos partes, sin violar ningún derecho laboral”, explicó.

Burbano reiteró que el contenido del acuerdo ministerial está en debate entre los gremios de trabajadores y empresarios que conforman el Consejo de Trabajo.

“Es parte de una discusión nacional que tenemos que dar”, manifestó el secretario de Estado tras participar en un evento en Durán sobre promoción de empleo juvenil a través de la plataforma digital Encuentra Empleo.

El ministro defendió la iniciativa del Acuerdo 046. Dijo que conoce de casos de personas que trabajan con él y que tienen un emprendimiento, a quienes les “beneficiaría, por ejemplo, trabajar de lunes a jueves, para dedicarse a su emprendimiento viernes, sábado y domingo; en donde además se generará empleo”.

Uno de los puntos del Acuerdo 046 que más polémica han causado tiene que ver con la posibilidad de aplicar “horarios especiales”, sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo.

El artículo 4 señala que los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias.

Se plantea que “las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce horas al día”.

El texto señala que estas jornadas “no tendrán recargos” mientras se desarrollen dentro de los límites determinados en el acuerdo. (I)