El Poder Judicial llevará a cabo una audiencia el miércoles 12 de agosto para analizar la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo. Este recurso jurídico busca su liberación inmediata, sustentándose en el controvertido informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.
La demanda fue interpuesta por el exministro de Defensa de Castillo, Walter Ayala, días posteriores a que dicho organismo internacional concluyera que la detención del exmandatario era, según su criterio, arbitraria. El informe también recomendó al Gobierno peruano considerar su excarcelación y el pago de una indemnización.
El hábeas corpus promovido por Ayala solicita específicamente:
- La libertad inmediata de Pedro Castillo, argumentando que «se encuentra detenido arbitrariamente».
- La nulidad de la resolución legislativa 001-2022-2023-CR, que declaró la vacancia presidencial de Castillo.
- La nulidad de la resolución legislativa 002-2022-2023-CR, mediante la cual se le levantó el antejuicio para ser procesado por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
- La nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dictó 18 meses de prisión preventiva por el caso del golpe de Estado, así como la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que la confirma.
- La nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dictó 36 meses de prisión preventiva por presunto liderazgo de una organización criminal, junto con la resolución de la Sala Penal Permanente que la ratifica.
- La nulidad de las resoluciones que ampliaron la prisión preventiva contra Castillo y la sentencia que lo condenó a 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión.
- La reposición de las cosas a su estado anterior y la investigación de los responsables de las violaciones a sus derechos fundamentales.
De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso Infobae, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima concedió a Pedro Castillo el derecho de intervenir en la audiencia del 12 de agosto, programada para las 11 de la mañana. Para ello, se cursó un oficio al Penal de Barbadillo solicitando que se otorguen las facilidades necesarias para que el exmandatario participe de manera virtual.
El informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas concluye que la detención de Pedro Castillo es «arbitraria» y recomienda su liberación, así como una indemnización económica. Sin embargo, el documento de 19 páginas presenta omisiones significativas que debilitan sus conclusiones.
El texto del informe pasa por alto dos pronunciamientos clave de la justicia peruana. El primero es la sentencia del Tribunal Constitucional, contenida en el expediente 01803-2023-PHC/TC, publicada en abril de 2024. El segundo es el fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condenó a Castillo. La ausencia de la sentencia penal se explica en parte porque el grupo de trabajo dejó de recibir información en marzo de 2025, antes de que ese fallo se emitiera. No obstante, la sentencia del TC ya existía cuando se redactó el informe y, sorprendentemente, no fue citada en ningún punto.
En ese fallo, el TC validó la vacancia exprés del expresidente y se pronunció sobre la detención en flagrancia. En su fundamento 49, los magistrados señalaron que el procedimiento de antejuicio político aplica solo en situaciones de normalidad constitucional, condición que no se cumplió el 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo «de forma pública y manifiesta atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto». El informe de la ONU, que centra buena parte de su análisis en la legalidad de esa detención, no recoge ni debate este razonamiento.
En el párrafo 87 del documento, el grupo de trabajo afirma que la defensa de Castillo ofreció «elementos suficientes» para que se levantara la prisión preventiva, pero no explica cómo llegó a esa conclusión. El texto tampoco menciona que el expresidente habría intentado refugiarse en la Embajada de México para solicitar asilo político.
El informe también sostiene que las autoridades peruanas condujeron «una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable». Sin embargo, los pronunciamientos institucionales de ese período condenaban el intento de ruptura del orden constitucional sin imputar delitos concretos.
En varios pasajes, el grupo de trabajo da por acreditadas vulneraciones de derechos únicamente porque el gobierno peruano no logró refutar las alegaciones de «la fuente», sin evaluar si esas alegaciones se corresponden con los hechos reales.
Finalmente, el informe recomienda la liberación de Castillo sin tomar en cuenta que sobre él pesa una prisión preventiva en el marco de un proceso por presunto liderazgo de una organización criminal, un caso distinto al del 7 de diciembre de 2022 que el grupo de trabajo analizó.
Fuente: Infobae