Universidad Católica del Ecuador ha presentado un recurso de apelación contra la sanción económica impuesta por LigaPro, por tratarse de una decisión arbitraria, incoherente y carente de sustento reglamentario.
El Reglamento de Marketing y Patrocinio de LigaPro es claro: la multa es de USD 500 por cada inobservancia, entendida como un hecho infraccional, no como una suma de jugadores o momentos.
Interpretar que cada futbolista constituye una infracción distinta no está dispuesto en la norma y desnaturaliza por completo el sistema sancionatorio.
La propia redacción del artículo 11.2 de dicho Reglamento confirma que la obligación es colectiva e institucional, atribuible al club, no individual a cada jugador. No sanciona personas, sanciona clubes.
Si se pretendia imponer deberes individualizados, la norma lo habría dicho expresamente, y no lo hace.
Mas grave aún, el Reglamento solo contempla la reincidencia como mecanismo de agravación, y guarda silencio absoluto sobre cualquier multiplicación de sanciones por cantidad de jugadores. Vale resaltar que el acta de sanción emitida por LigaPro no hace una individualización fáctica y tampoco atribuye la conducta a jugadores específicos. Esta omisión genera un cuestionamiento claro: si en un momento o en un partido incumplen unos jugadores y en el siguiente lo hacen otros, ¿es reincidencia o una infracción nueva? El Reglamento no lo dice, porque nunca concibió al jugador o a cada momento
como unidad de sanción.
En consecuencia, Universidad Católica rechaza categóricamente la aplicación de interpretaciones extensivas que generan sanciones inexistentes en el Reglamento, afectando la legalidad y la seguridad jurídica.
El Club confia en que el Comité de Apelaciones corrija este precedente peligroso, restablezca la legalidad y aplique el Reglamento conforme a su texto y a los principios fundamentales del derecho disciplinario.(D)