El Ministerio de Salud Pública (MSP) modificó los lineamientos sobre los tiempos de atención para los casos de aborto terapéutico en Ecuador. La nueva Guía de Práctica Clínica establece que la atención debe ser inmediata y recomienda no implementar períodos obligatorios de espera.
El cambio se observa al comparar el documento actualizado con la guía que estaba vigente desde 2015, que contemplaba un plazo máximo de seis días para realizar el procedimiento una vez que una paciente lo requería.
La anterior Guía de Práctica Clínica de Atención del Aborto Terapéutico, publicada por el MSP en 2015, señalaba que cuando se determinaba que el embarazo o el parto podía representar un peligro para la salud de la mujer que no pudiera evitarse por otros medios, el personal debía informarle sobre la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico.
Si la paciente requería el procedimiento, el profesional debía realizarlo en un máximo de seis días. Cuando el establecimiento no contaba con capacidad para atenderla, tenía que referirla inmediatamente a otra unidad de salud.
La misma guía precisaba posteriormente que todo el proceso, desde la valoración inicial hasta la realización del aborto terapéutico, no debía exceder los seis días calendario. También establecía que, después de una referencia, la evaluación debía realizarse dentro de los tres días siguientes.
Nueva guía establece atención inmediata
Once años después, la actualización de 2026 cambia la formulación sobre los tiempos de atención.
La nueva guía determina que en los establecimientos de primer nivel tipo A y B la atención del aborto terapéutico debe ser “inmediata y ambulatoria” hasta las 10 semanas y seis días de gestación, mediante tratamiento farmacológico.
Los establecimientos tipo C que cuenten con salas de parto de corta estancia también deberán brindar atención inmediata hasta las 12 semanas y seis días, mediante procedimientos farmacológicos o quirúrgicos. Cuando la gestación supere ese período, la paciente deberá ser referida a un establecimiento de mayor complejidad.
En hospitales básicos, generales y de especialidad, la disposición también es brindar atención inmediata, mediante tratamiento farmacológico o quirúrgico, independientemente de la edad gestacional y de acuerdo con las condiciones de cada caso.
MSP recomienda que no haya períodos obligatorios de espera
A esta disposición se suma una recomendación específica de la nueva guía: no implementar períodos obligatorios de espera en los abortos terapéuticos.
El documento señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que estos períodos no sean establecidos y recoge evidencia según la cual las esperas obligatorias pueden retrasar el acceso al procedimiento.
Esto marca una diferencia en la manera en que el MSP estructura los tiempos de atención. Mientras la guía de 2015 fijaba seis días como tiempo máximo prudente para completar el proceso, la de 2026 pone el énfasis en que la atención sea inmediata y en evitar esperas obligatorias.
Esto no significa, sin embargo, que la guía anterior ordenara esperar seis días. Por el contrario, también advertía sobre los efectos de las demoras y exigía información inmediata para las mujeres con indicación de aborto terapéutico. Los seis días constituían un plazo máximo, no un período obligatorio de espera.
Radio Pichincha
LV