México triunfa en arbitraje de 2.100 millones de dólares

En un fallo histórico de carácter internacional, el Gobierno de México obtuvo una victoria definitiva frente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El tribunal decidió desestimar la totalidad de las reclamaciones interpuestas por las firmas Espíritu Santo Holdings, LP y L1bre Holding, LLC, según informó la Secretaría de Economía mediante su comunicado oficial el pasado 30 de marzo.

La resolución jurídica, emitida originalmente el 26 de marzo, concluyó que las autoridades de la Ciudad de México no incurrieron en ningún tipo de incumplimiento internacional. Como consecuencia del fallo, las empresas demandantes han sido condenadas a pagar los gastos generados por el proceso de arbitraje a favor del Estado mexicano.

Según detalla el informe oficial del CIADI, no se hallaron pruebas suficientes que sustentaran las acusaciones de las compañías. El tribunal señaló que el fracaso del proyecto de taxímetros digitales, que se desarrolló entre 2016 y 2018 en la capital mexicana, no fue responsabilidad del gobierno local, sino consecuencia de las propias acciones y decisiones de Espíritu Santo y L1bre.

El fallo señala que el fracaso del proyecto de taxímetros digitales se debió a las acciones de Espíritu Santo y L1bre, no a actos del gobierno de la CDMX. REUTERS/Luis Cortes

El dictamen del Tribunal fue enfático al establecer la falta de responsabilidad estatal en el cese de las operaciones, indicando textualmente que:

“no existen pruebas de que México haya destruido la inversión de las Demandantes … Más bien, dicho fracaso fue el resultado de sus propias acciones

.

Las sociedades Espíritu Santo Holdings, LP y L1bre Holding, LLC pretendían obtener una indemnización superior a los 2.100 millones de dólares por parte del Estado mexicano. Esta multimillonaria exigencia se basaba en supuestas protecciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, alegando que había ocurrido una apropiación indebida de su tecnología en la CDMX.

La Secretaría de Economía asumió la representación legal del país en este litigio iniciado en mayo de 2020. Para lograr este resultado, contó con el trabajo de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, además del respaldo de las firmas legales Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP y Tereposky & DeRose, junto con la colaboración de la Secretaría de Movilidad y el Gobierno de la Ciudad de México.

Resolución del T-MEC contra minera en Zacatecas por derechos laborales

El panel del Mecanismo Laboral del T-MEC determinó que Orla Mining y el Sindicato de Minas incurrieron en violaciones graves a la libertad sindical en Camino Rojo. EFE/ Miguel Sierra

En un caso distinto, un panel especializado del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC determinó que la mina Minera Camino Rojo, operada por la firma Orla Mining en el estado de Zacatecas, cometió una denegación grave de garantías fundamentales. El fallo apunta a una interferencia directa en la libertad sindical de los empleados y la falta de medidas correctivas eficaces.

Esta decisión, que fue difundida el 25 de marzo por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, establece un precedente importante en el marco del acuerdo comercial. Es la primera vez que se activa el mecanismo laboral del T-MEC específicamente para el sector minero en México, lo que obliga a la empresa a realizar modificaciones estructurales para garantizar los derechos de su nómina.

El informe del panel fue determinante al señalar que tanto la operadora Orla Mining como el Sindicato de Minas

toleraron y promovieron acciones contra los trabajadores por razones sindicales”

. Según los datos de la autoridad comercial estadounidense, se identificaron prácticas de coacción, discriminación y despidos injustificados ligados a la afiliación sindical, lo cual instauró un entorno de miedo en las instalaciones de Camino Rojo.

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