Lázaro Báez: Casación bloquea acceso a la Corte en caso El Entrevero

La Cámara Federal de Casación Penal ha emitido un fallo determinante al declarar como “inadmisibles” los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas en el marco de la causa por lavado de activos vinculada a la adquisición de la estancia “El Entrevero”. Con esta resolución, el tribunal dejó firmes las sentencias condenatorias contra el empresario Lázaro Báez y el resto de los implicados, desestimando la existencia de vulneraciones a las garantías constitucionales que pudiesen justificar la intervención de la Corte Suprema.

La medida fue tomada por la Sala IV, bajo la integración de los magistrados Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. La decisión mayoritaria, sostenida por Carbajo y Hornos, consideró que los planteamientos carecían de sustento para avanzar a la siguiente instancia, mientras que Borinsky emitió un voto en disidencia, sugiriendo que se debería habilitar la instancia extraordinaria por posibles afectaciones al debido proceso.

Ratificación de la responsabilidad penal

El cuerpo judicial analizó la viabilidad de las impugnaciones presentadas contra una resolución previa de la misma sala, la cual había confirmado en octubre de 2025 las condenas dictadas originalmente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4. En aquel entonces, se validó la responsabilidad penal de los acusados tras rechazar los recursos de casación iniciales.

En el dictamen actual, la mayoría de la Sala IV determinó que los defensores no consiguieron probar la existencia de una “cuestión federal suficiente”, tal como lo exige el artículo 14 de la ley 48. Según el voto conjunto de los jueces, “no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración” de derechos fundamentales como el ne bis in idem, la presunción de inocencia, el principio de legalidad o el debido proceso. Asimismo, se señaló que los recurrentes no acreditaron defectos graves que invalidaran la sentencia como un acto jurisdiccional legítimo.

Lázaro Báez fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por lavado de activos en la causa por las operaciones investigadas en Uruguay

Los magistrados enfatizaron que las críticas de las defensas se limitaban a “juicios discrepantes con el criterio adoptado” y que se centraban en el análisis de “aspectos de hecho, prueba y derecho común”, elementos que resultan ajenos a la instancia extraordinaria. Además, subrayaron que los abogados “no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos” de la resolución apelada.

Las condenas impuestas

Este escenario judicial se desprende de la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 4, que anteriormente había rechazado por unanimidad pedidos de nulidad y falta de jurisdicción. Las penas establecidas para los involucrados son las siguientes:

  • Lázaro Báez: Cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa equivalente a tres veces el monto de las operaciones realizadas.
  • Maximiliano Goff Dávila: Cinco años de prisión.
  • Santiago Walter Edgardo Carradori: Cuatro años y seis meses de prisión.
  • Jorge Oscar Chueco: Tres años y seis meses de prisión.
  • Alejandro Maximiliano Acosta: Dos años y seis meses de prisión (en suspenso).
  • Daniel Pérez Gadín: Condenado por su participación activa en las maniobras.

Los hechos juzgados se centran en la compra del campo “El Entrevero” en Uruguay, así como de un terreno ubicado en “El Faro de José Ignacio”. Tanto el tribunal de juicio como la Casación determinaron que estas operaciones formaban parte de un esquema estructurado para el reciclaje de fondos de origen ilícito.

La causa gira en torno a la compra de la estancia “El Entrevero”, considerada por la Justicia como el eje de la maniobra de lavado de activos

Detalles de la ingeniería financiera

Cabe destacar que, en la instancia de octubre de 2025, la justicia también decidió absolver a Oscar Osvaldo Guthux, dejando sin efecto su condena previa. Sin embargo, para el resto, se mantuvo la tesis de que existió una estructura jurídica, societaria y bancaria diseñada para ocultar y canalizar dinero espurio, permitiendo su reingreso al sistema legal.

La investigación dividió las maniobras en tres puntos clave:

  • El “hecho 1”: La compra de la estancia “El Entrevero”, núcleo de la causa, donde se utilizó una ingeniería financiera con pagos millonarios, sociedades interpuestas y transferencias fragmentadas para esconder al beneficiario real.
  • El “hecho 2”: La adquisición en “El Faro de José Ignacio”, que replicó el modelo de inversión inmobiliaria para introducir dinero no declarado.
  • El “hecho 3”: La compra en efectivo de un departamento en la avenida del Libertador al 2400, atribuida a Maximiliano Goff Dávila, sin justificación de fondos.

Finalmente, la Casación validó la existencia de un delito precedente, mencionando factores como la evasión impositiva estructural, el uso de facturación apócrifa y la vinculación con la causa “Vialidad”, donde se acreditó una administración fraudulenta en la obra pública de Santa Cruz. Aunque el camino a la Corte Suprema se considera cerrado por esta vía, las defensas aún podrían intentar un recurso de queja directo ante el máximo tribunal.

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