Las 8 condiciones de la Aviación Civil de Ecuador para operar recreativamente un dron

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de Ecuador establece ocho condiciones que deben cumplir quienes operen drones con fines exclusivamente personales y recreativos, dentro de la denominada categoría abierta para sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

Entre las condiciones fijadas por la autoridad aeronáutica, la primera establece que el dron no debe sobrevolar ni poner en peligro a personas que no participen en la operación dentro del área de vuelo.

Además, las operaciones deberán ser realizadas por un piloto a distancia de al menos 14 años de edad, siempre bajo la supervisión de un adulto.

La normativa también dispone que solo podrán utilizarse drones de fabricación comercial o de construcción privada con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a cuatro kilogramos.

Asimismo, el vuelo deberá mantenerse en todo momento dentro de la línea de visión directa del piloto (VLOS), es decir, sin perder contacto visual con la aeronave.

Otra de las exigencias es que el dron no podrá superar una altura de 122 metros (400 pies) sobre la superficie terrestre, excepto cuando deba sobrevolar un obstáculo.

Las operaciones también deberán realizarse únicamente en condiciones meteorológicas visuales (VMC), que permitan una visibilidad suficiente para el vuelo, y exclusivamente durante el día.

Finalmente, la DGAC prohíbe operar drones recreativos dentro de las zonas de restricción de vuelo para aeronaves no tripuladas (Flight Restriction Zone – FRZ), áreas donde el uso de estos equipos está limitado o prohibido por razones de seguridad aérea, protección de infraestructuras críticas u otras disposiciones de la autoridad competente. (I)

Fuente: El Universo

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