La Corte Constitucional revoca fallo a favor de trabajadores de CNT, ordena devolver dineros y pide investigar a jueces

El pleno de la Corte Constitucional declaró la improcedencia de la acción de protección presentada por dirigentes laborales de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) a través de la Sentencia 3564-22-JP/26, bajo la ponencia de la jueza Sandra Cordero Gárate. La decisión del máximo organismo de control constitucional frenó las pretensiones sindicales de acceder a los beneficios del contrato colectivo de la entidad y dispuso un paquete de medidas que incluye la restitución de recursos públicos, sanciones disciplinarias para magistrados y el inicio de acciones penales por presunto prevaricato.

En la parte resolutiva del fallo, la Corte dispuso dejar sin efecto todo lo actuado dentro del proceso judicial desde el momento de la presentación de la demanda y ordenó el archivo definitivo de la causa. En consecuencia, la entidad estatal deberá emprender de forma inmediata las acciones administrativas y judiciales necesarias para recuperar la totalidad de los valores económicos que hubieren sido pagados a los beneficiarios de los fallos anulados. Para este procedimiento, la empresa pública podrá acordar con cada servidor esquemas de descuento mensual por rol de pagos en un plazo de hasta 36 meses, asegurando montos proporcionados a la capacidad económica y a la subsistencia familiar. CNT EP deberá remitir informes trimestrales a la Corte sobre el avance de la recaudación.

Asimismo, la resolución declaró que los jueces Magno Gabriel Intriago Mejía, Carlos Alfredo Zambrano Navarrete y Marco Vinicio Ochoa Maldonado, integrantes de la Sala Provincial de Manabí que ratificaron el fallo en segunda instancia, incurrieron en la falta gravísima de error inexcusable. Debido a ello, el pleno notificó al Consejo de la Judicatura el inicio de los sumarios administrativos correspondientes y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue la posible configuración del delito de prevaricato, tanto para los mencionados magistrados como para el juez de primera instancia del cantón Rocafuerte Luis Iván Túquerres Campo. De igual forma, se solicitó sancionar a los abogados patrocinadores de los accionantes por abuso del derecho y se dejó a salvo la facultad de CNT EP para exigir responsabilidad civil.

El origen del conflicto legal se remonta a febrero de 2022, cuando directivos del Comité de Empresa y de la Asociación Nacional de Trabajadores de CNT EP solicitaron a la gerencia la inclusión de los servidores públicos de carrera en el régimen del Código del Trabajo y en los beneficios del contrato colectivo, con retroactivo reclamado desde 2009. Tras la negativa de la empresa amparada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los dirigentes interpusieron la acción de protección en el cantón Rocafuerte, logrando sentencias favorables en primera y segunda instancia que posteriormente fueron seleccionadas para revisión por la Corte Constitucional.

Al examinar las actuaciones de las instancias previas, el tribunal concluyó que los jueces incurrieron en una severa inobservancia de las reglas de competencia territorial, puesto que el acto impugnado fue emitido en Quito y los accionantes no tenían domicilio en Rocafuerte. Además, el organismo ratificó que la acción de protección no constituye la vía adecuada para alterar el estatuto laboral ni para conceder pretensiones patrimoniales reservadas por ley exclusivamente al personal obrero. Por último, la sentencia ordenó al Consejo de la Judicatura difundir el texto íntegro del fallo a todos los operadores de justicia del país en el término de 20 días. (I)

Fuente: El universo

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