La Asamblea decidirá este 3 de marzo si destituye a Juan Andrés González, de la RC: el Pleno necesita 101 votos

La Asamblea Nacional del Ecuador retomará este martes 3 de marzo de 2026 sus sesiones en Quito con un punto central en el orden del día: resolver el informe del Comité de Ética que recomienda la destitución del legislador Juan Andrés González, integrante de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), por presunto cobro de diezmos a un excolaborador de su despacho.

La sesión plenaria está convocada para las 11:00, luego de que el Parlamento permaneciera una semana en la provincia del Guayas, donde sesionó en el campus de la Universidad Ecotec, en Samborondón.

Una denuncia que escaló al Pleno

El proceso se activó el 11 de diciembre de 2025, cuando la asambleísta oficialista Ana Belén Tapia presentó una solicitud formal de investigación y sanción contra González, asambleísta por Loja. La acusación se fundamenta en presuntas infracciones al artículo 127 de la Constitución y al artículo 163, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, normas que prohíben a los legisladores percibir ingresos adicionales provenientes de fondos públicos distintos a los correspondientes a su cargo.

Según la denuncia, la noche del 10 de diciembre de 2025, Tapia recibió en su correo electrónico un mensaje remitido por Elvio Hernán Robles, quien se identificó como exasistente del despacho del legislador. En el texto, Robles detalló una serie de hechos que calificó como abuso de autoridad y vulneración de derechos laborales durante el tiempo que trabajó bajo la dirección de González.

La queja describe exigencias de aportes económicos indebidos, solicitudes de préstamos personales, imposición de gastos ajenos a las funciones institucionales y presiones que, de acuerdo con el denunciante, generaron un entorno de hostigamiento y afectación psicológica.

El informe del Comité de Ética

El informe del Comité de Ética sostiene que, tras un análisis integral de las pruebas de cargo y descargo, existe coherencia probatoria suficiente para acreditar los hechos en el ámbito administrativo y disciplinario. Entre los elementos valorados constan transferencias bancarias, comprobantes de pago, recibos, comunicaciones electrónicas, audios reproducidos en audiencia y testimonios.

De acuerdo con el documento, estos insumos permiten reconstruir una secuencia lógica de requerimientos económicos, ejecución de pagos y resultados financieros en un contexto de subordinación jerárquica. El hecho de que ciertos valores hayan sido devueltos total o parcialmente no desvirtúa la exigencia inicial. Por el contrario, el Comité interpreta esas devoluciones como un indicio adicional de que los pagos existieron.

Con base en ese acervo probatorio, el organismo concluye que el legislador incurrió en la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Para el Comité, quedó acreditado que, en el ejercicio de su cargo y dentro de una relación laboral jerárquica, solicitó y recibió aportes económicos no debidos de personal a su cargo, conducta incompatible con los principios de probidad, transparencia y responsabilidad política.

El informe también considera que los hechos se adecúan a la prohibición establecida en el artículo 127, numeral 4, de la Constitución. Desde la óptica de la ética parlamentaria, solicitar o aceptar aportes económicos y la asunción de gastos personales sin sustento legal erosiona la confianza pública en la institución legislativa.

La recomendación es clara: destitución. Para que esa sanción prospere, el Pleno deberá alcanzar al menos 101 votos afirmativos.

Radio Pichincha

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