Jueza electoral ratifica reglamento para fiscalizar campaña de candidatos al CPCCS

Las reglas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para fiscalizar la campaña electoral de los 65 candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se mantendrían en firme por disposición de una jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

En primera instancia, la jueza electoral Ivonne Coloma negó un recurso subjetivo contencioso que interpuso la candidata al CPCCS Isabel Barreiro en contra del Reglamento para el Control y Fiscalización de la Publicidad Electoral de los Aspirantes al CPCCS, al considerar que vulnera derechos de participación y de libertad de expresión.

Sin embargo, tras el análisis de la jueza expuesto en su fallo, el reglamento “desarrolla las competencias constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral para el control y fiscalización de la publicidad electoral de las candidaturas al CPCCS”.

Control a la propaganda de candidatos a consejero de Participación Ciudadana tiene reglas: autoridad fiscalizará redes sociales, actos públicos y entrevistas

Puntualizó que en el documento se “reconoce el ejercicio de los derechos de participación, libertad de expresión y asociación y establece procedimientos para ejecutar las prohibiciones y consecuencias previstas en la ley”, se detalla en la sentencia suscrita el 4 de noviembre de 2026.

Isabel Barreiro impugnó este manual porque considera, entre otros aspectos, que el CNE incorporó “restricciones desproporcionadas a los derechos de participación y libertad de expresión, al no distinguir suficientemente entre propaganda electoral y actividades legítimas de deliberación ciudadana”.

Afirmó que el “monitoreo de reuniones, entrevistas, foros y publicaciones puede generar un efecto inhibitorio sobre las candidaturas, ante el riesgo de que estas actividades sean consideradas proselitismo o promoción financiada con recursos prohibidos”.

El trámite de este recurso se da en el contexto de la preparación de los comicios seccionales del 29 de noviembre, a los que 13′827.643 ecuatorianos están convocados para elegir alcaldes, prefectos, vocales de juntas parroquiales y concejales. Además de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana para el periodo 2027-2031.

Para esta última dignidad están calificados 65 candidatos y, debido a la naturaleza de sus cargos —realizar concursos públicos para elegir a las autoridades de control del Estado—, únicamente el Consejo Nacional Electoral está autorizado para promocionar sus nombres y trayectoria durante el periodo de campaña política que regirá entre el 12 y el 26 de noviembre.

El fin de este reglamento de 21 artículos es “identificar y examinar hechos que pudieren constituir presuntas infracciones electorales y verificar el cumplimiento de la prohibición de recibir o utilizar financiamiento privado de cualquier tipo”.

En esa línea, los 65 aspirantes tienen prohibido recibir, receptar o usar financiamiento privado de cualquier tipo, incluidos recursos propios, aportes de terceros, simpatizantes u organizaciones públicas o privadas, así como aportes provenientes de autoridades, servidores públicos de todos los niveles de gobierno, que pudiesen ser utilizados para la promoción de sus nombres, trayectoria y propuestas.

Mientras tanto, durante las 48 horas que regirá el silencio electoral, antes del día de las elecciones y hasta las 17:00 (del 29 de noviembre), estos actores no podrán “hacer mítines, concentraciones o cualquier otro acto de carácter electoral”.

Tampoco podrán hacer propaganda en redes sociales ni los candidatos ni las organizaciones sociales, instituciones o servidores del Estado, organizaciones políticas ni candidatos a dignidades de elección popular.

Otro aspecto que cuestionó la accionante es que los candidatos deberán informar a la autoridad electoral de los eventos, reuniones, entrevistas de prensa o actividades en los que participen para “permitir su registro, monitoreo y/o acompañamiento, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del uso de financiamiento privado o del incumplimiento de la normativa electoral”.

Luego de este fallo, Barreiro puede presentar un recurso de apelación para que lo conozca y resuelva el pleno de jueces del TCE.

Fuente: El Universo

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