Gonzalo Silva abogado penalista en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV indicó que Ecuador vive un régimen constitucional de Derecho y de Justicia y uno de los más altos deberes del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, mencionó que el Código Orgánico Integral Penal a partir del año 2014 procesa la autorización legal para que los extranjeros sean repatriados en este caso refiriéndose a los colombianos con el fin de que cumplan las penas impuestas en el territorio nacional y, esto quiere decir que la repatriación debe reunir requisitos formales y que de acuerdo a protocolos puedan ser impugnados.
Silva mencionó que debía haberse revisado a aquellos colombianos que fueron repatriados de acuerdo a la sentencia que ha sido puesto a cumplir en territorio ecuatoriano y que algunos de ellos antes habían contraído matrimonio con nacionales , según los medios colombianos dieron cuenta que habían sido entregados en el Puente Rumichaca y que no se cumplieron los debidos protocolos y es por eso que las autoridades colombianas pusieron en libertad a muchos de los repatriados por esta situación porque muchos de ellos han sido sentenciados en territorio ecuatoriano por la justicia por los delitos cometidos , esto es una preocupación enorme y que requiere una explicación gubernamental porque todo aquello desemboca en un problema social. Cuando se habla del Código de Ejecución de Penas que antes se manejaba por separado como el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, hoy están reunidos en el COIP , pero lo que significa contradictorio es que el presidente Gustavo Petro no los direccionó a otras cárceles a los repatriados sino más bien fueron puestos en libertad.
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