Gobierno regula el apoyo militar a la Policía y limita su intervención a 180 días

El Gobierno dio un paso decisivo en su estructura de seguridad interna. Este martes 1 de septiembre de 2026, se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”, una norma que redefine la cooperación entre ambas instituciones bajo el marco previsto en el artículo 158 de la Constitución.

La ley fue aprobada previamente por el Pleno de la Asamblea Nacional, tras culminar su segundo debate el 25 de agosto de 2026.

Posteriormente, el presidente Daniel Noboa procedió a sancionar y promulgar la normativa el 31 de agosto de 2026, permitiendo su inmediata entrada en vigencia tras su publicación.

Intervención militar

El objetivo primordial de esta ley es establecer un marco regulatorio claro para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Policía frente a las amenazas que superen la capacidad de la fuerza pública tradicional.

La ley destaca los siguientes pilares:

  1. Excepcionalidad y límites: El apoyo militar tendrá un carácter excepcional, complementario y subsidiario. Bajo ninguna circunstancia implicará la alteración de la cadena de mando de la Policía ni modificará las competencias constitucionales de cada institución.
  2. Temporalidad acotada: El apoyo complementario se prestará por un plazo máximo de 180 días, con la posibilidad de renovarse por una sola vez y hasta por 30 días adicionales, siempre que persistan las causas de emergencia que motivaron el decreto.
  3. Activación formal: La intervención militar deberá ser solicitada de forma motivada por el Comandante General de la Policía y requerirá de la convocatoria del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) antes de la emisión del decreto ejecutivo respectivo, por parte del Presidente de la República.

.Radio Pichincha

LV

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