En un movimiento determinante para el panorama legal y financiero internacional, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos emitió una resolución crucial sobre el litigio derivado de la nacionalización de la petrolera YPF. Esta decisión representa un cambio radical en la disputa que enfrenta a la República Argentina con un grupo de accionistas minoritarios, quienes reclamaban compensaciones multimillonarias tras la toma de control estatal de la compañía. El tribunal analizó minuciosamente los argumentos sobre la aplicación del derecho argentino y las responsabilidades corporativas, contando incluso con una postura divergente que profundiza el debate jurídico.
Este proceso judicial escaló a instancias superiores tras un dictamen previo del Distrito Sur de Nueva York, el cual había condenado a la nación sudamericana al pago de 16.100 millones de dólares. Aquella sentencia inicial favorecía a los inversores que se consideraron perjudicados por la expropiación. Ante esto, la República Argentina fundamentó su apelación cuestionando la interpretación de sus leyes locales y la naturaleza de los estatutos de YPF. Simultáneamente, los demandantes presentaron sus propios recursos, objetando la desestimación de cargos contra la empresa y la figura legal de promissory estoppel.
La mayoría judicial y el veredicto oficial
La resolución se definió mediante una votación de dos contra uno. Los magistrados Denny Chin y Sarah Merriam Robinson conformaron la mayoría que decidió anular la millonaria condena, mientras que el juez José Cabranes manifestó su disidencia. El dictamen oficial, que sintetiza la postura de la corte frente a la complejidad del caso, establece lo siguiente:
“EN APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK Ante: CABRANES, CHIN y ROBINSON, jueces de circuito. Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas. El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa. La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por promissory estoppel contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento. SE CONFIRMA en parte, SE REVOCA en parte y SE REMITE para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión. El juez Cabranes disiente en una opinión separada».
Fundamentos de la revocación
El núcleo de la decisión mayoritaria se basó en que, bajo la legislación de Argentina, los estatutos de una sociedad anónima no operan como contratos bilaterales de cumplimiento obligatorio entre el Estado y los accionistas privados. Los jueces determinaron que dichos reglamentos poseen una función organizativa interna, por lo que no establecen vínculos contractuales que permitan demandar daños y perjuicios por incumplimiento ante una acción soberana.
Asimismo, el fallo subraya la relevancia de la Ley General de Expropiaciones argentina. Según la corte, esta normativa regula integralmente cualquier proceso de nacionalización y los reclamos derivados. Por lo tanto, cualquier disputa por daños debe ajustarse a los mecanismos previstos por la ley local, entendiendo la expropiación como un acto de derecho público soberano.

Otro punto decisivo fue la jerarquía legal: los magistrados consideraron que la existencia de una legislación expropiatoria específica desplaza cualquier posible reclamo basado en los estatutos de YPF. Bajo esta lógica, se descartó la posibilidad de que los accionistas minoritarios recibieran indemnizaciones mediante la vía del derecho privado contractual. Adicionalmente, se rechazó la figura de promissory estoppel, concluyendo que ni el Estado ni la petrolera estaban obligados, bajo el derecho argentino, a lanzar una oferta pública de adquisición de acciones tras la intervención estatal.
La perspectiva disidente del juez Cabranes
Por otro lado, el juez José Cabranes presentó una visión opuesta, centrada en la protección de la confianza del mercado. Para el magistrado, los estatutos de YPF sí representaban un contrato vinculante. Cabranes argumentó que, al tomar el control de la firma, la República Argentina debió haber cumplido con la obligación de realizar una oferta pública a los inversores minoritarios, tal como se estipulaba en las reglas de la privatización original.
El magistrado advirtió que ignorar estas obligaciones contractuales previas podría socavar la seguridad jurídica y desalentar la inversión extranjera. Según su voto, los accionistas tenían el derecho legítimo de reclamar resarcimientos por el incumplimiento de las normativas internas de la empresa, independientemente de la soberanía estatal en materia de expropiación.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia internacional, evidenciando las tensiones entre las facultades de los Estados nacionales y los derechos de los inversores extranjeros en tribunales de Estados Unidos. Con la revocación de la condena, el caso vuelve a instancias inferiores para resolver aspectos residuales, manteniendo la atención de los mercados globales.
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