Esto propone, en primera instancia, la ley que busca regular por primera vez la reproducción humana asistida en Ecuador

La Asamblea Nacional instaló este 29 de julio la sesión para conocer y resolver, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida, una normativa que busca crear por primera vez en Ecuador un marco jurídico integral para:

  • Regular las técnicas de fertilidad asistida
  • Establecer derechos y obligaciones para quienes participan en estos procedimientos
  • Garantizar la protección de los niños nacidos mediante estas prácticas.

La sesión de este día fue suspendida por la falta de consensos entre legisladores, quienes mostraron desacuerdos en algunos puntos de la iniciativa.

¿De qué trata la propuesta?

La propuesta fue elaborada por la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y contiene 78 artículos, producto de la unificación de tres iniciativas legislativas, entre ellas una presentada por la Defensoría del Pueblo.

Su construcción responde a una disposición de la Corte Constitucional (CC), emitida tras el caso de Satya, hija de una pareja de mujeres extranjeras que recurrieron a técnicas de reproducción asistida y cuya inscripción fue negada por el Registro Civil debido a la inexistencia de una norma expresa que reconociera la doble filiación materna.

Principalmente, el informe se enfoca en aspectos relacionados con:

  • La protección de los derechos humanos.
  • El interés superior del niño.
  • La seguridad jurídica de las familias.
  • La regulación bioética de las técnicas de reproducción humana asistida.

El corazón del proyecto pretende no solo regular los procedimientos de reproducción asistida, sino que también establece derechos y deberes para las personas solicitantes, donantes, profesionales de la salud y centros médicos autorizados para aplicar estas técnicas. Además, contempla mecanismos de control estatal y disposiciones sobre filiación, identidad y acceso a información relacionada con los procedimientos.

Los artículos problemáticos

Uno de los puntos que generó debate se encuentra en los artículos 3 y 9 del proyecto, donde se reconoce a la familia “en sus diversos tipos”.

La asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), Cristina Jácome, señaló que la reproducción asistida no puede limitarse a la concepción tradicional de familia y advirtió que la redacción adoptada por la normativa podría abarcar a familias homoparentales y otras formas de organización familiar.

Aunque el texto no menciona de manera expresa a las parejas del mismo sexo, la legisladora considera que la fórmula utilizada deja abierta la posibilidad de incluirlas dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Esta interpretación se sustenta en el numeral 3 del artículo 3, que establece entre los fines de la normativa garantizar que las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida se apliquen de manera técnica y segura, respetando los derechos reconocidos por la legislación vigente, con enfoque bioético, interseccional y de género, bajo vigilancia sanitaria y reconociendo a la familia en sus diversas formas.

Jácome también expresó observaciones sobre el último inciso del artículo 6, relacionado con las personas solicitantes de estas técnicas. El texto dispone que la crioconservación de óvulos, tejido ovárico y espermatozoides destinada a preservar la fertilidad podrá realizarse, de manera excepcional, en personas menores de 18 años, siempre que exista una recomendación médica y una justificación técnica debidamente sustentada.

Técnicas autorizadas y procedimientos complementarios

La propuesta reconoce como técnicas autorizadas la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la fecundación in vitro con microinyección espermática. Asimismo, regula procedimientos complementarios como:

  • La crioconservación de óvulos.
  • Espermatozoides y embriones.
  • La transferencia de embriones congelados.
  • El diagnóstico genético preimplantacional.

El acceso a estos tratamientos estará permitido para todas las personas mayores de edad, sin discriminación por estado civil u orientación sexual, siempre que otorguen su consentimiento informado. Adicional, deberán ser ciudadanos ecuatorianos o residentes permanentes en el país, una condición incorporada para evitar el denominado turismo reproductivo.

Antes de iniciar cualquier procedimiento será obligatoria una evaluación médica integral. La norma también dispone que, cuando sea posible, se prioricen tratamientos destinados a restaurar la fertilidad de manera natural antes de recurrir a técnicas de reproducción asistida.

¿Cuáles son las prohibiciones y requisitos?

El proyecto establece prohibiciones expresas sobre determinadas prácticas. Entre ellas figuran:

  • La gestación subrogada o vientre de alquiler
  • La reproducción post mortem
  • La clonación con fines reproductivos.

Según el informe, la exclusión de la gestación subrogada responde a la protección de la dignidad de la mujer y al interés superior del niño, debido al riesgo de que estas prácticas deriven en formas de explotación humana. Por esta razón, cualquier contrato relacionado con la gestación subrogada será considerado nulo y sin efectos legales.

En materia de donación de gametos, la normativa plantea la creación de un sistema de registro digital para:

  • Recopilar información relacionada con la donación de óvulos y espermatozoides
  • El número y destino de embriones humanos
  • Los consentimientos otorgados
  • Los usuarios de las técnicas de reproducción asistida.

Los donantes deberán cumplir varios requisitos. Entre ellos constan:

  • Ser mayores de 18 años, ecuatorianos o extranjeros con residencia en el país.
  • Encontrarse en plena capacidad legal.
  • Mantener un adecuado estado de salud física y psicológica.

Los establecimientos médicos autorizados podrán exigir exámenes destinados a descartar enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que puedan afectar la viabilidad de los embriones.

La negativa a cumplir estas condiciones constituirá una causal de rechazo de la donación. De igual modo, quienes aporten material biológico no tendrán ningún vínculo de filiación con las personas concebidas mediante esos gametos y deberán suscribir contratos confidenciales para formalizar el procedimiento.

La propuesta también dispone que toda donación sea libre, voluntaria e informada, con protección de los datos personales de los donantes. También contempla una compensación económica destinada únicamente a cubrir los gastos generados durante el proceso, sin que ello implique la comercialización de gametos, embriones o cualquier otro material biológico.

Identidad protegida de los donantes

La identidad de los donantes permanecerá protegida. En ningún caso podrá divulgarse información que permita identificarlos directa o indirectamente, incluyendo nombres, apellidos, número de identificación, dirección domiciliaria, datos de contacto u otros elementos que faciliten su reconocimiento.

El material biológico donado será almacenado en bancos de gametos y embriones bajo supervisión del Ministerio de Salud Pública. La cartera de Estado deberá emitir la normativa secundaria que regule la autorización, funcionamiento y control de estos establecimientos.

Otro de los aspectos centrales de la iniciativa es el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas concebidos mediante técnicas de reproducción asistida. La propuesta busca llenar los vacíos existentes en torno a la filiación y el registro de nacimiento de estas personas.

La norma establece que la filiación se determinará conforme al principio de voluntad procreacional, entendido como la decisión libre y expresa de una persona o pareja de tener un hijo mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. En consecuencia, los donantes de gametos o embriones no adquirirán derechos ni obligaciones relacionadas con la filiación o la patria potestad de quienes nazcan a través de estos procedimientos.

¿Qué sucede con los niños concebidos mediante reproducción asistida?

Los niños concebidos mediante reproducción asistida tendrán derecho a no ser discriminados por el método utilizado para su concepción, por el estado civil u orientación sexual de quienes ejercen la parentalidad o por cualquier otra condición.

También se garantiza su derecho a la identidad y a todos los elementos que la conforman, así como el reconocimiento legal como hijos e hijas de quienes otorgaron el consentimiento para su nacimiento, sin importar el método de concepción empleado.

La normativa dispone que los recién nacidos deberán ser identificados e inscritos inmediatamente después del parto, con los apellidos correspondientes y en observancia del principio de voluntad procreacional. Igualmente, tendrán derecho a obtener la nacionalidad desde su nacimiento sin ningún tipo de discriminación relacionada con la técnica utilizada para su concepción.

Entre las garantías incorporadas consta también el acceso a información médica de los donantes en situaciones específicas previstas por la ley. De igual forma, los hijos nacidos mediante gametos donados podrán conocer, bajo determinadas condiciones y cuando exista una justificación médica, información sobre características fenotípicas y antecedentes clínicos de los donantes, sin que ello implique revelar su identidad.

Catálogo para quienes soliciten tratamientos de reproducción asistida

La propuesta desarrolla también un catálogo de derechos para las personas o parejas que soliciten tratamientos de reproducción asistida. Entre ellos figuran:

  • El acceso a atención médica integral.
  • Información clara y suficiente sobre los procedimientos.
  • La posibilidad de otorgar o revocar el consentimiento informado.
  • La protección de sus datos personales.
  • El acompañamiento médico y psicológico durante todas las etapas del tratamiento.

Asimismo, podrán solicitar exámenes clínicos sobre gametos o embriones antes de su utilización cuando exista una recomendación médica que lo justifique.

Por otro lado, el proyecto prohíbe la creación, utilización o comercialización de embriones con fines lucrativos y veta cualquier práctica orientada a modificar genéticamente embriones para seleccionar características físicas o hereditarias ajenas a la prevención o tratamiento de enfermedades.

También quedan prohibidas la discriminación genética y la selección embrionaria basada en el sexo o en otros rasgos personales, salvo cuando exista un riesgo comprobado de enfermedades genéticas graves.

¿Quiénes supervisarán?

La futura ley fortalece además los mecanismos de supervisión estatal. Los procedimientos únicamente podrán realizarse en establecimientos de salud autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, entidad que administrará un Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida bajo estrictos estándares de confidencialidad.

Paralelamente, se contempla la creación de un Consejo Consultivo de Reproducción Humana Asistida, encargado de brindar asesoramiento técnico, científico y bioético para la aplicación de la normativa.

Otra de las garantías consiste en el reconocimiento jurídico inmediato de los niños nacidos mediante estas técnicas. El Registro Civil no podrá negar ni condicionar la inscripción del nacimiento por el método de concepción utilizado, mientras que los documentos preservarán la privacidad de las familias y no podrán incluir referencias sobre la técnica reproductiva empleada.

Radio Pichincha

LV

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