Los reportes del buró de crédito en Ecuador tendrán un cambio importante. A partir de una nueva regulación, las personas que consulten su historial crediticio encontrarán información correspondiente únicamente a los dos años anteriores a la fecha en que se genere el documento.
La modificación consta en la Resolución JPRFM-2026-033-F, emitida el 20 de agosto de 2026 por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM).
La reforma establece nuevas reglas para el manejo del Registro de Datos Crediticios y de los burós de información crediticia.
La clave está en diferenciar registro y reporte
Uno de los puntos que puede generar confusión es que dos años no significa que la información desaparecerá del sistema después de ese tiempo.
La normativa establece que los datos de riesgo crediticio podrán mantenerse registrados durante un máximo de cuatro años, contados desde la última fecha de vigencia de la operación.
Pero cuando una persona solicite su reporte crediticio, el documento deberá considerar solamente las operaciones correspondientes a los dos últimos años.
Esto incluye obligaciones vigentes, vencidas o canceladas dentro de ese período.
La disposición se aplica tanto a los reportes elaborados por los burós privados como a los generados a partir del Registro de Datos Crediticios.
¿Una deuda se borra después de dos años?
No necesariamente.
El nuevo límite de dos años establece qué información puede aparecer en el reporte, pero no implica que una obligación pendiente quede eliminada.
Si una persona mantiene una deuda vigente, esta no desaparece por el simple paso de 24 meses. La reforma tampoco establece una condonación de obligaciones.
En cambio, la información podrá permanecer en el Registro de Datos Crediticios durante un máximo de cuatro años. Después de ese plazo podrá ser eliminada de la base de datos en línea, aunque podría conservarse por otros medios cuando corresponda.
Nuevos datos podrán ser considerados
La reforma también abre la puerta a que el análisis crediticio incorpore información proveniente de otras fuentes.
Entre los sectores que aportan información se encuentran las instituciones financieras públicas y privadas, el sector financiero popular y solidario, participantes del mercado de valores, empresas comerciales, aseguradoras y compañías de telecomunicaciones.
Además, podrán utilizarse fuentes complementarias, como información relacionada con el pago de servicios básicos y tributos.
Para que estos datos sean considerados deberán estar vinculados con aspectos crediticios, como el cumplimiento de obligaciones, el comportamiento de pago o la capacidad de endeudamiento.
¿Qué significa para quienes tienen deudas?
El principal cambio para los usuarios será que, al obtener su reporte, no se mostrará información crediticia de más de dos años, aunque determinados registros permanezcan almacenados durante un período mayor.
Por ello, la nueva normativa no borra deudas ni elimina automáticamente un historial negativo. Lo que modifica es el período de información que los reportes pueden mostrar al momento de evaluar el comportamiento financiero de una persona.
El Telégrafo