La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en la sentencia Camba Campos vs. Ecuador, en el 2013, determinó que juzgar a los jueces constitucionales, por los fallos o sentencias, es contrario a la convención americana, una violación a la independencia judicial y genera responsabilidad internacional.

La alerta la formuló David Cordero-Heredia, uno de los abogados que representó a los exvocales del Tribunal Constitucional ante la CorteIDH, tras ser sometidos a juicio político y destituidos por el Congreso Nacional en el 2004, por lo cual el Estado fue sancionado y tuvo que pagar una indemnización que superó los 2,5 millones. Nunca se aplicó la acción de repetición y esta expiró.

El caso fue presentado por Miguel Camba Campos y siete exvocales del Tribunal Constitucional de Ecuador (TCE), surgió en el 2007, por la destitución arbitraria realizada por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004 y por tramitar juicios políticos en su contra, donde hubo dos votaciones el 1 y 8 de diciembre de 2004, sin garantías procesales.

Los juicios se presentaron por su pronunciamiento al eliminar el método de D’Hondt, que garantizaba la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales, y por la declaratoria de inconstitucionalidad de un incremento del décimo cuarto sueldo aprobado por el Congreso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la petición en 2007 y consideró que la denuncia de los exvocales podrían configurar violaciones a los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, contemplados en tres artículos de la Convención.

Luego, el caso pasó a la CorteIDH. En la sentencia, señala que el objeto de un juicio político por parte del Congreso Nacional no podía ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de la constitucionalidad o legalidad de las sentencias adoptadas por el TCE. Que los jueces solo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde con procedimientos con debidas garantías o cuando se cumpla con el periodo de su cargo.

David Cordero relató que en el caso Camba Campos vs. Ecuador, la CIDH hace un análisis de que un juicio político debe tener las mismas garantías del debido proceso como en cualquier otro proceso en el que se van a decidir los derechos de las personas.

Cuando se analiza la actual situación de Ecuador, según Cordero, se pone de manifiesto el mismo discurso de que los jueces se excedieron en sus funciones al suspender ciertos artículos de tres leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y publicadas en el Registro Oficial: ley de Solidaridad, Inteligencia e Integridad Pública.

Lo que dijo la Corte Interamericana en su sentencia, añade Cordero, es “usted no puede juzgar a los jueces; en el caso concreto, el Ecuador no podría juzgar a los jueces por sus fallos, por su actividad jurisdiccional”.

Entonces, fuera de los fallos, qué tipo de cosas pueden ser juzgadas políticamente en la Asamblea Nacional, Cordero dice que tal vez un caso de corrupción, peculado o crímenes de lesa humanidad, pero nunca por las sentencias.

La Corte Interamericana igual que la Corte Constitucional no legisla, pero en general no hace determinaciones, pero señalan los casos sobre los cuales ya se han pronunciado.

En la sentencia Camba Campos, la corte dice “a estas personas les juzgaron por sus fallos, es algo que Ecuador no podía hacer y al hacerlo violó la independencia judicial y por tanto, es responsable internacionalmente”, y esta jurisprudencia es vinculante para todos los países de Latinoamérica.

Entonces, dice Cordero, ese estándar es importante, porque si se hace una reforma a la Constitución en la que se permite un juicio político a los jueces de la Corte Constitucional, incluyendo los fallos, “vamos a incurrir en una nueva violación a la convención Interamericana y habrá otro proceso, y seguramente el Ecuador va a ser nuevamente sancionado internacionalmente”, y eso cuesta no solo en dinero al Estado, sino le cuesta institucionalidad, credibilidad a nivel internacional y todo lo que significa, además del impacto en nuestra democracia, que cada cierto tiempo tiene que reiniciarse; entonces, el costo es altísimo, alerta.

Es fundamental, que tanto el Ejecutivo y el Legislativo entiendan que “están en un marco jurídico y ellos pueden tratar de cambiarlo, pero hay ciertos límites, y hay fallos de la Corte Interamericana”, subraya la defensa de los exvocales del TC.

Para el abogado en temas de derechos humanos, los jueces de la Corte Constitucional, al analizar la petición realizada por el presidente Daniel Noboa, estudiarán el fallo de la Corte Interamericana en el caso Camba Campos, Quintana Cuello y el fallo del Tribunal Constitucional contra Perú . Lo preocupante, añadió Cordero, es que los límites jurídicos no parecen importar a los políticos que actualmente tienen poder.

Cordero insiste que es excesivamente peligroso establecer la posibilidad de un juicio político contra los jueces de la Corte Constitucional porque puede pasar cualquier cosa; pues si bien la Corte Interamericana señala que no pueden ser enjuiciados por sus fallos, políticamente se inventarán algo y determinarán que la Corte se excedió, y al final, se juzgará por sus fallos.

El analista político y constitucionalista Jorge Peñafiel Cedeño considera que en Ecuador se pretende exterminar la independencia judicial y no se puede inobservar los pronunciamientos de la CIDH, porque no hay que olvidarse que la Constitución determina que para el ejercicio de los derechos humanos en el Ecuador prevalece incluso, por encima de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos.

Por lo tanto, añade, la pretensión del Gobierno constituiría una flagrante violación a los principios determinados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de participación de la ciudadanía en la justicia, pues solo habría control político del gobernante de turno.

La Corte Constitucional, en su análisis sobre la propuesta del Ejecutivo, puede decirle que no es una pregunta constitucional, pues algunos constitucionalistas incluso hablan que sería necesario una Constituyente, porque va en contra de los principios que rigen la vida del Estado ecuatoriano y de la ciudadanía. (I)

Fuente:El Universo