La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este martes 10 de marzo, recibió a tres expertos en derecho, quienes expusieron sus puntos de vista en torno al proyecto de Ley de Inquilinato, en el marco de la socialización y análisis previo a la elaboración del informe para primer debate. La reforma establece reglas claras para el arrendamiento de inmuebles, evitar abusos en la aplicación de garantías, aumentos desmedidos de los arriendos y desalojos arbitrarios, entre otros temas.
En este contexto, el magíster en Derecho de Empresas, Gustavo Valenzuela, propuso que se considere el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos para la suscripción, legalización y registro de los contratos de arrendamiento, a fin de superar lo que sucede en la actualidad en algunas notarías, que no validan la firma electrónica en los contratos, lo cual obliga a las partes a comparecer presencialmente a una notaría para su registro.
Añadió que el tema tecnológico ayudará también al avance en cuanto a la aplicación de mecanismos de mediación para resolver las controversias que nacen de la relación entre arrendador y arrendatario.
Mientras tanto, Andrés Toscano, experto en Derecho Procesal, sugirió que se incluya con claridad la mediación como mecanismo para descongestionar los procesos judiciales y permitir que se den soluciones rápidas a los conflictos relacionados con los contratos de arrendamiento. Recordó que en la actualidad existen algunos abusos por parte del arrendador, al extremo de solicitar roles de pago y garantes para dar en alquiler una vivienda o local, aspectos que no constan en la normativa y que deben ser regulados en esta reforma.
En igual sentido, Gian Marcos Cevallos, magíster en Derecho Constitucional, coincidió en que se deben fortalecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia de inquilinato, así como en la necesidad de que se otorguen las facultades de registro de esta clase de contratos a los gobiernos autónomos municipales.
Finalmente, propuso analizar la conveniencia o no de establecer límites en lo que atañe a los cánones de arrendamiento, puesto que pactar el precio de un contrato de alquiler de una vivienda o local debe ser el resultado de un acuerdo particular de voluntades entre las partes.
EG