Eduardo Carmigniani es sentenciado a seis meses de prisión por calumnia

El abogado Eduardo Carmigniani, procurador judicial de Gráficos Nacionales S. A. (Granasa), editora de los diarios Expreso y Extra, fue sentenciado a seis meses de prisión por el delito de calumnia.

Además de los seis meses de pena privativa de libertad, el fallo establece una multa equivalente a tres salarios básicos unificados a favor del Estado y el pago de otros tres salarios básicos unificados a Carlos Xavier Cadena Asencio como reparación integral. Cadena había presentado una acción penal privada en su contra.
La sentencia también dispone el pago de costas procesales, judiciales y honorarios profesionales.

El origen del proceso
El proceso por calumnia se originó a partir de una denuncia por el presunto delito de asociación ilícita presentada por Carlos Xavier Cadena Asencio, quien se desempeñaba como liquidador de la compañía Veranera S. A., en liquidación. La denuncia fue presentada contra Eduardo Carmigniani, en su calidad de procurador judicial de Gráficos Nacionales S. A., y otras personas.
En el marco de esa investigación por parte de Fiscalía, Carmigniani presentó el 17 de abril de 2026 un escrito dirigido a esa entidad en el que respondió a la denuncia y cuestionó las acusaciones formuladas en su contra.
Al día siguiente, 18 de abril de 2026, el contenido de ese escrito fue publicado en diario Expreso. Entre las expresiones atribuidas a Carmigniani estaba una referencia a Cadena como “insolente denunciante” y la afirmación de que este pretendía “tomar control de propiedad ajena”.

Cadena consideró que esas expresiones constituían una imputación falsa de un delito y afectaban su honor y buen nombre. Por ese motivo presentó una acción penal privada por calumnia contra Carmigniani, que dio origen a la causa judicial.
De acuerdo con la defensa de Cadena, durante el proceso se presentaron pruebas documentales y testimoniales con las que se buscó acreditar los elementos del delito de calumnia, entre ellos la imputación de un delito determinado, la falsedad de esa imputación y la existencia de dolo. (I)

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
X