Corte Suprema inspecciona despacho de Arizabaleta por caso Petro

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia llevó a cabo en la tarde del martes 23 de junio una nueva inspección en las oficinas de la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, quien se encuentra suspendida de su cargo como presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Esta diligencia se enmarca en una investigación por presunto prevaricato en su contra.

La inspección estuvo a cargo del magistrado Misael Rodríguez y responde a la denuncia presentada por el exministro Luis Felipe Henao, actual miembro de la junta directiva de Ecopetrol. Henao cuestionó la legalidad del auto con el que Arizabaleta ordenó la suspensión del presidente Gustavo Petro por una presunta participación indebida en política.

Según reportes de prensa, funcionarios judiciales de la Sala de Instrucción inspeccionaron y sellaron la oficina de la congresista. Además, realizaron una copia de la información encontrada en los computadores del despacho como parte de las actuaciones relacionadas con la investigación que se adelanta por la expedición de dicho auto.

Investigación en la Corte Suprema y denuncia por prevaricato

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, bajo la dirección del magistrado Misael Rodríguez, realizó una segunda inspección al despacho de la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta el 23 de junio - crédito Colprensa

La denuncia que dio origen a las actuaciones fue presentada por Luis Felipe Henao, quien señaló que la medida cautelar ordenada contra el presidente Petro era “abiertamente contraria a la Constitución y a la ley”.

Según la denuncia, Arizabaleta habría excedido sus competencias al ordenar la suspensión del mandatario hasta el 21 de junio a las 4:00 p. m., hora establecida para el cierre de las urnas durante la segunda vuelta presidencial.

Henao sostuvo que, aunque en el auto expedido por la representante se reconocía la existencia de un procedimiento constitucional especial para investigar y juzgar al Presidente de la República, la congresista decidió aplicar normas del Código General Disciplinario para decretar la suspensión, desconociendo el procedimiento previsto para un funcionario que cuenta con fuero especial.

La denuncia argumenta que la suspensión del presidente de la República solo puede ser ordenada por el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes, debido al fuero presidencial - crédito Iván Valencia/AP

La denuncia también argumenta que la facultad para suspender al presidente corresponde exclusivamente al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, por lo que una representante investigadora no tendría competencia para adoptar una decisión de esa naturaleza.

En medio de la investigación, el magistrado Misael Rodríguez también solicitó una declaración juramentada del presidente Gustavo Petro. La petición busca que el mandatario amplíe y sustente los señalamientos que formuló contra la congresista tras la expedición del auto.

Suspensión provisional

La Procuraduría abrió investigación disciplinaria contra Gloria Arizabaleta y ordenó su suspensión provisional del cargo hasta el 20 de julio de 2026 - crédito Procuraduría General de la Nación

Paralelamente a la investigación penal, la Procuraduría General de la Nación abrió una actuación disciplinaria contra la representante y ordenó su suspensión provisional. Posteriormente, el 16 de junio, la Cámara de Representantes confirmó la medida mediante la Resolución 0343 del 12 de junio de 2026.

En la resolución se estableció:

Suspender provisionalmente la Condición Congresional a la Honorable Representante a la Cámara, GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución (…) para que proceda ante la División de Servicios y la Sección de Suministros de la Corporación, a la devolución de los bienes de propiedad de la Cámara de Representantes que le fueron suministrados para el ejercicio de su actividad congresional.

El documento señala además que la congresista permanecerá separada de sus funciones hasta el 20 de julio de 2026.

En el auto, la Procuraduría señaló que Arizabaleta “pudo incurrir en la falta gravísima prevista en el artículo 65 del CGD (Código General Disciplinario), por cuanto su conducta podría adecuarse al delito de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 del Código Penal”.

El caso se originó el 10 de junio, cuando Arizabaleta radicó un auto solicitando la suspensión del presidente Petro por hechos relacionados con publicaciones en redes sociales y declaraciones públicas - crédito Captura de Pantalla X

El organismo agregó que la decisión adoptada contra el presidente Petro, al haberse dictado presuntamente sin competencia y sin el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, podría afectar derechos relacionados con la participación democrática, aspecto que también forma parte de la investigación actualmente en curso.

La resolución agregó: “DECLARAR vacante temporalmente la curul de la Representante a la Cámara por el departamento de Valle del Cauca, doctora GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, en representación del Partido Pacto Histórico, condicionada a las decisiones que adopte la autoridad judicial competente en el proceso seguido en contra del mencionado congresista”.

Fuente: Infobae

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