La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió mantener las medidas provisionales otorgadas a favor del exvicepresidente Jorge Glas, al considerar que todavía persisten las condiciones de riesgo que motivaron su protección internacional.
La información fue difundida este jueves 27 de agosto de 2026 por la defensa internacional de Glas, integrada por los abogados Sonia Vera García y Aitor Martínez Jiménez, quienes señalaron que la resolución fue emitida el 16 de junio y notificada este 27 de agosto.
Según el comunicado, la Corte concluyó que no existen elementos suficientes para considerar superado el riesgo y determinó que la información más reciente evidencia la fragilidad del estado de salud del exvicepresidente.
Según el comunicado, la Corte concluyó que no existen elementos suficientes para considerar superado el riesgo y determinó que la información más reciente evidencia la fragilidad del estado de salud del exvicepresidente.
El organismo también habría establecido que permanecen dos de las circunstancias que dieron origen a las medidas de protección: su estado de salud y su privación de libertad.
Corte IDH se pronuncia sobre la salud de Glas
De acuerdo con la defensa, la resolución señala que Glas continúa ingiriendo varios medicamentos y que recientemente presentó un cuadro de hipotensión, luego de un episodio de desvanecimiento y pérdida de memoria.
Ante esta situación, la Corte consideró que su condición física y mental es variable y ordenó al Estado ecuatoriano garantizar un tratamiento médico adecuado y oportuno.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se pronunció sobre la situación. Según el comunicado de los abogados, el organismo señaló que no existen elementos para sostener que el traslado de Glas a la Cárcel del Encuentro haya atendido sus necesidades de salud, ni información suficiente para determinar que su condición haya mejorado.
Además, pidió que el Estado explique por qué no se habría implementado una recomendación de internamiento incluida en documentación médica incorporada al expediente y cuál habría sido el impacto de esa decisión en la salud del exvicepresidente.
Otro de los puntos abordados por la Corte fue el traslado de Glas a la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena.
Según la defensa, el Tribunal constató que el procedimiento se realizó apenas una semana después de que Ecuador fuera notificado sobre las medidas provisionales y que Glas habría sido informado cuando el traslado ya se había materializado.
La Corte también señaló que no consta que la decisión haya sido comunicada previamente a su defensa técnica.
En su análisis, el organismo recordó que la facultad del Estado para trasladar a una persona privada de libertad no puede ejercerse de manera arbitraria o intempestiva.
La resolución también hizo referencia a la difusión de fotografías del traslado por parte del presidente Daniel Noboa, acompañadas de expresiones relacionadas con Glas. Frente a ello, la Corte exigió al Estado actuar de buena fe y evitar actos que puedan resultar estigmatizantes, afectar la dignidad del beneficiario o incrementar el riesgo.
Requisas y contacto con familiares y abogados
La Corte IDH también estableció parámetros para las requisas corporales que se realicen a Glas. Estas deberán ser necesarias, razonables y proporcionales, efectuarse bajo condiciones sanitarias adecuadas y respetar la dignidad humana.
El organismo advirtió que estos procedimientos no pueden ser utilizados para acosar, intimidar o interferir innecesariamente en la intimidad del exvicepresidente.
Asimismo, reafirmó que Glas debe mantener contacto amplio, presencial y virtual con sus familiares, representantes legales y médicos de confianza.
Las reglas penitenciarias, indicó el Tribunal, no pueden convertirse en obstáculos indebidos o irrazonables para esas comunicaciones.
También requirió que la Mesa Técnica de Salud funcione periódicamente, tenga acceso a información suficiente para evaluar la situación clínica de Glas y permita la participación efectiva de sus médicos de confianza y representantes.
Ecuador deberá continuar informando a la Corte
La defensa internacional aseguró que las medidas no fueron levantadas ni reducidas y que Ecuador deberá continuar presentando informes trimestrales ante la Corte Interamericana sobre el cumplimiento de las disposiciones.
Los abogados también señalaron que el Tribunal recordó al Estado la prohibición de represalias contra quienes ejercen la representación internacional de Glas, conforme al artículo 53 de su Reglamento.
Jorge Glas permanece privado de libertad mientras cumple condenas derivadas de procesos judiciales en Ecuador. Las medidas provisionales de la Corte IDH no modifican esas sentencias, sino que obligan al Estado a adoptar acciones destinadas a proteger su vida, integridad personal y salud mientras permanezca bajo su custodia.
Radio Pichincha
LV