El Concejo Municipal de Guayaquil abordará este jueves, en primer debate, el proyecto de ordenanza que regula las tarifas del transporte público colectivo urbano en la ciudad.
La iniciativa será tratada conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La fijación de la tarifa es un tema que se ha prolongado durante varios meses debido a desacuerdos con los transportistas y a actualizaciones en los estudios técnicos.
Desde el año pasado, los transportistas han insistido en una tarifa que permita cubrir los costos de operación. Ellos han propuesto que se establezca un incremento.
El Municipio ha condicionado cualquier aumento al cumplimiento de una serie de requisitos por parte de los transportistas, entre ellos adecuaciones en las unidades que apuntan a mejorar el servicio de transporte público en la ciudad.
Desde el año pasado se han realizado varias actualizaciones al proyecto normativo propuesto para regular la nueva política tarifaria en el transporte público del cantón Guayaquil.
Dentro de los informes se reconoce que la tarifa actual ($ 0,30) no cubre los gastos operativos ni garantiza una rentabilidad mínima, lo que compromete la calidad del servicio.
De esta manera, se ha analizado una estructura tarifaria condicionada al cumplimiento de mejoras y estándares de servicio.
La propuesta que entrará a debate incluye una estructura tarifaria diferenciada, según el cumplimiento de condiciones técnicas y de servicio. En el proyecto de ordenanza se establecen las siguientes tarifas:
Tarifa general: El valor de la tarifa general es de $ 0,30. Esta tarifa se aplicará temporalmente a las unidades de las cooperativas o compañías operadoras que certifiquen el cumplimiento de las condiciones de seguridad, confort y servicio determinadas en los numerales 1 al 10 del Anexo 1 de la ordenanza. Para ello, la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP establecerá el cronograma y emitirá el informe que verifique el cumplimiento de dichas condiciones.
Tarifa Ejecutiva de $ 0,45: A partir de la vigencia de la ordenanza, y de acuerdo con el cronograma que establezca la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP por períodos mensuales, las unidades de transporte de todas las cooperativas o compañías operadoras deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de recaudo provisto por el Integrador Tecnológico y Operador de Recaudo (ITOR). Este proceso deberá culminar en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza, lo que habilitará la tarifa de $ 0,45.
La ordenanza establece que la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP emitirá el informe en el que se verifique el cumplimiento de esta condición.
En caso de incumplimiento de este compromiso, según la propuesta de ordenanza, se suspenderá el título habilitante de operación hasta que las cooperativas o compañías operadoras propietarias de las unidades cumplan con el compromiso adquirido, o se lo revocará si el incumplimiento es definitivo.
Tarifa Ejecutiva de $ 0,50: A partir de la vigencia de esta ordenanza, el valor de la tarifa pasará a $ 0,50 para aquellas cooperativas o compañías operadoras cuyas unidades certifiquen el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el Anexo 1. Para ello, la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP emitirá el informe que verifique el cumplimiento de dichas condiciones.
En caso de incumplimiento de este compromiso, se suspenderá el título habilitante de operación hasta que las cooperativas o compañías operadoras propietarias de las unidades cumplan con el compromiso adquirido, o se lo revocará si el incumplimiento es definitivo.
Tarifa Express General: La Tarifa Express General corresponde a $ 0,25. A partir de la vigencia de esta ordenanza, y de acuerdo con el cronograma que establezca la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP por períodos mensuales, las unidades de transporte de todas las cooperativas o compañías operadoras deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de recaudo provisto por el Integrador Tecnológico y Operador de Recaudo (ITOR). Este proceso deberá culminar en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ordenanza, lo que habilitará una nueva tarifa de $ 0,35.
Tarifa Express Ejecutiva: La Tarifa Express Ejecutiva corresponde a $ 0,35. A partir de la vigencia de esta ordenanza, y de acuerdo con el cronograma que establezca la Dirección de Transporte de la EPMTMG EP por períodos mensuales, las unidades de transporte de todas las cooperativas o compañías operadoras deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de recaudo provisto por el Integrador Tecnológico y Operador de Recaudo (ITOR) y deberán cumplir la totalidad de las condiciones establecidas en el Anexo 2 de ña ordenanza. Este proceso deberá culminar en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ordenanza, lo que habilitará una nueva tarifa de $0,40.
Tarifa Preferencial: Corresponde al pago de media tarifa (50 %) en todos los casos, de conformidad con la normativa vigente.
En la propuesta se incluye un mecanismo de compensación para los transportistas. Este mecanismo tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las las tarifas vigentes del servicio durante el periodo en que las unidades vehiculares deban cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidos para acceder al siguiente nivel tarifario, según la ordenanza.
La Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP transferirá de manera directa y mensual una compensación económica a las personas naturales propietarias de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano en la ciudad de Guayaquil, que consten activas en la base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito, y que utilicen diésel como combustible.
Los ediles deberán someter a votación esta ordenanza para su aprobación o rechazo. (I)
Fuente: El Universo