La corrección del informe para segundo debate de la reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs) se aprobó el 28 de marzo de 2026 en la Comisión de Gobiernos Autónomos. La Asamblea debatirá y votará este nuevo modelo de informe este lunes 30 de marzo en Machala. Ahora, lejos de tratarse de una simple actualización normativa, el tránsito entre ambas versiones confirma un endurecimiento del modelo:
- Se consolidan mecanismos que restringen la planificación municipal.
- Amplían la expansión urbana.
- Concentran decisiones en el Ejecutivo y en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT).
El discurso oficial se sostiene en la necesidad de agilizar la vivienda y ordenar el territorio. No obstante, tanto el informe inicial para segundo debate como el texto corregido coinciden en una arquitectura jurídica que, según expertos, desplaza el eje de la planificación pública hacia la protección de derechos privados previamente otorgados y hacia la capacidad de pago del mercado inmobiliario.

Radio Pichincha te detalla los puntos polémicos de la reforma a la Lootugs.
De la alerta al blindaje: cómo se endurecen los “candados” a la planificación
Uno de los elementos que se mantiene entre ambos textos es la protección de los derechos urbanísticos adquiridos. En el primer informe para segundo debate ya se advertía que el nuevo Art. 9.1 impediría que los Planes de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) afecten derechos previamente conferidos.
El texto final refuerza esta disposición:
- Art. 9.1 (nuevo informe): establece que los instrumentos de planificación no podrán “desconocer, reducir ni vaciar de contenido” derechos urbanísticos ya otorgados.
- Art. 26.1 (nuevo informe): blinda parámetros específicos como uso de suelo, edificabilidad, volumetría y configuración predial.
- Art. 4 (reforma al Art. 8): amplía el momento en que nace el derecho a edificar, considerándolo vigente incluso desde la aprobación de urbanizaciones por los concejos municipales.
En este último cambio, mientras el informe previo vinculaba el derecho al permiso de construcción, el texto final lo adelanta a etapas tempranas del proceso urbanístico. El resultado, según Luis Alfonso Saltos, arquitecto y máster en planificación urbana y regional, es un “candado” que reduce la capacidad de los municipios para corregir decisiones antes de que se materialicen.
Es decir, la planificación futura queda subordinada a decisiones pasadas, incluso si las condiciones del territorio cambian.

El costo de planificar: indemnización
Otro punto crítico, que se mantiene sin cambios sustanciales entre ambas versiones, está en el régimen de indemnización.
- Art. 26.1, literal a: obliga a los GAD a indemnizar cuando, por razones de interés público, deban modificar derechos urbanísticos previamente conferidos.
- Art. 39: establece como regla general la no indemnización, pero introduce la excepción inmediata para derechos adquiridos.
El informe inicial ya advertía que esta obligación puede bloquear la planificación en la práctica, especialmente en municipios con recursos limitados. El texto final confirma ese escenario al mantener intacta la estructura: el GAD debe cubrir el “daño emergente”, incluyendo inversiones, estudios técnicos y costos administrativos.

De hecho, el asambleísta Manuel Choro, exaliado al oficialismo, criticó la norma en la sesión de comisión de este 28 de marzo de 2026. Dijo que:
Expansión urbana
La flexibilización de la expansión urbana es otro eje que pasa de alerta a consolidación. En el primer informe para segundo debate ya se identificaban riesgos en los artículos relacionados con planes parciales y reclasificación de suelo, señalando que podían favorecer intereses inmobiliarios y generar inequidad territorial.
El texto final vuelve a resaltar este modelo:
- Art. 30 (reformado): permite modificar el componente estructurante del PUGS —vigente por 12 años— antes de tiempo si se aplica la Concesión Onerosa de Derechos (COD).
- Art. 72.1 (nuevo): establece la obligatoriedad de la COD en procesos de transformación de suelo rural a urbano.
- Art. 19.3 (reformado): dispone que el suelo rural de expansión pasa automáticamente a ser urbano tras la aprobación de un Plan Parcial.

Permisos exprés y centralización
El informe inicial para segundo debate ya cuestionaba la figura de los proyectos estratégicos de vivienda por su impacto en la autonomía municipal. El texto final convierte esa alerta en un rediseño institucional concreto:
- Art. 36.1 (nuevo): faculta al Presidente a declarar proyectos de vivienda como “Nacionales Estratégicos”.
- Art. 36.2 (nuevo): otorga a esa declaratoria equivalencia con una licencia urbanística, permitiendo iniciar obras de inmediato.
- Art. 39.6 (reformado): fija un plazo de 30 días para que los GAD respondan; de no hacerlo, la SOT emite un permiso sustitutivo.
Este esquema configura un sistema de aprobación acelerada que reduce el control previo municipal y traslada decisiones al nivel central. Es decir, lo que en el informe previo se describía como “permisos casi automáticos”, en el texto final se institucionaliza como regla.


La SOT: de órgano de control a actor dominante
El rediseño de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) es otro punto donde se observa continuidad y profundización. El primer informe para segundo debate ya advertía que la SOT ampliaría sus competencias más allá del control. El texto final confirma y extiende ese rol:
- Art. 96 (reformado): le otorga facultades para calificar consultores, intervenir en procesos y emitir actos con efectos jurídicos.
- Art. 96.1 (nuevo): le permite resolver controversias mediante procedimientos abreviados.
- Art. 40.3 (nuevo): introduce un mecanismo para que el ente rector de planificación nacional active procesos de control obligatorios.
Esto configura una concentración de funciones: la SOT asesora, controla, sanciona y, en determinados casos, sustituye decisiones municipales.

Sanciones: el componente disciplinario
El régimen sancionatorio, cuestionado en el informe inicial por su severidad, se mantiene y se articula con mayor claridad en el texto final.
- Art. 109 (reformado): establece multas de hasta el 3% del presupuesto anual del GAD.
- Art. 108 (numerales específicos): define infracciones vinculadas a planificación, control de riesgos y gestión territorial.
- Estas mismas infracciones se configuran como causales de revocatoria del mandato.
El informe previo, Saltos advertía que estas sanciones podían ser desproporcionadas frente a la capacidad real de los municipios.
El texto final mantiene esa lógica, consolidando un sistema donde la presión administrativa se combina con efectos políticos directos.

Gobernanza sin voto
Finalmente, el modelo institucional reduce la incidencia territorial en la toma de decisiones:
- Art. 93 (reformado): limita a los GAD provinciales y parroquiales a participación con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico.
En otras palabras, el texto final consolidad un esquema donde la normativa nacional se define sin capacidad decisoria de los territorios.

Asamblea decidirá en Machala
El Pleno de la Asamblea Nacional sesionará en Machala, capital de la provincia de El Oro, el lunes 30 de marzo de 2026 para debatir y votar este informe corregido del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (Lootugs). A la par, también se tramitará el proyecto de ley calificado como urgente que busca dinamizar la construcción de vivienda de interés social.
Las sesiones se desarrollarán en el auditorio Mercedes Neira Quezada, ubicado en la avenida 25 de Junio, a partir de las 10:00.
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