Colombia: Petro entregará el mando a De la Espriella el 7 de agosto

Colombia ya tiene un nuevo presidente electo. El pasado 21 de junio de 2026, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, los ciudadanos acudieron a las urnas para elegir entre Iván Cepeda Castro y Abelardo de la Espriella. Finalmente, fue De la Espriella quien se alzó con la victoria, convirtiéndose en el próximo mandatario del país.

Ambos contendientes llegaron a esta instancia tras posicionarse en los primeros lugares durante la primera vuelta del 31 de mayo. En esa ocasión, De la Espriella logró una ventaja significativa con más de 10 millones de votos, mientras que Cepeda alcanzó más de nueve millones de sufragios. Ya en la segunda vuelta, los resultados oficiales —con el 99,70 % de las mesas escrutadas (boletín 19 de la Registraduría)— dieron a De la Espriella 12.927.006 votos frente a los 12.681.268 votos obtenidos por Iván Cepeda.

El 21 de agosto, las urnas abrieron a las 8:00 a. m. y cerraron a las 4:00 p. m. - crédito AP

Con el panorama electoral definido, la transición de mando será inminente. El actual presidente, Gustavo Petro, culminará su periodo oficialmente el 7 de agosto de 2026, fecha en la que también dará inicio el liderazgo de Abelardo de la Espriella. Ese mismo día se llevará a cabo la ceremonia de posesión, un evento que sigue los lineamientos establecidos por la Constitución Política de Colombia.

El artículo 192 de la Carta Magna detalla el protocolo que debe cumplirse para que el nuevo jefe de Estado asuma el cargo. El texto señala:

“El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: ‘Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia’. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.”

El presidente hace juramento ante el Congreso de la República - crédito Lina Gasca/Colprensa

La fecha del 7 de agosto no es casual. Este día coincide con la conmemoración de la Batalla de Boyacá, un enfrentamiento militar ocurrido en 1819 que, según la Alcaldía de Bogotá, es considerado uno de los hitos más relevantes en la lucha por la independencia del país. La tradición de realizar la posesión presidencial en esta fecha se remonta a 1886; antes de ese año, la entrada en funciones del presidente y el vicepresidente se efectuaba el 1 de abril, conforme a lo dispuesto por la constitución de la Nueva Granada de 1832.

Una vez realizada la ceremonia de transmisión de mando, el nuevo mandatario deberá cumplir con una agenda protocolaria. De acuerdo con el Decreto 770 de 1982, que regula el ceremonial de la Presidencia de la República, el 8 de agosto el presidente electo recibirá a las delegaciones internacionales que asistieron al evento. La normativa establece:

“El día 8 de agosto aproximadamente a las 19:00 horas el señor Presidente de la República, ofrecerá una recepción en los salones del Palacio de Nariño a los integrantes de las Misiones Extranjeras acreditadas a la transmisión del Mando. Para esta ceremonia se utilizará traje de calle oscuro.”

Un empate entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella se hubiera resuelto a la suerte, según la normativa vigente - crédito Imagen Ilustrativa Infobae/VisualesIA ScribNews

¿Empate en las urnas? La ley lo resuelve al azar

Aunque en esta ocasión los resultados fueron claros, el sistema electoral colombiano contempla un escenario de empate en la segunda vuelta. Si Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella hubieran obtenido exactamente la misma cantidad de votos, la ley prevé un mecanismo para definir al ganador. El artículo 183 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) indica que la elección se decidiría por sorteo.

El procedimiento es el siguiente: se colocan en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos empatados, y un ciudadano designado por la corporación escrutadora extrae una de ellas. El nombre que aparezca en la papeleta será el del candidato declarado ganador, según lo estipula la normativa vigente.

Fuente: Infobae

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
X