Casos Triple A, Comandos de Frontera y Blanqueo Fito: empresas también son sentenciadas en procesos de connotación, ¿qué medidas reciben?

En recientes procesos penales de connotación nacional como los casos Triple A, Comandos de Frontera o Blanqueo Fito, además de las personas naturales involucradas, ciertas empresas o también llamadas personas jurídicas han sido sentenciadas por cometer delito. Pero a diferencia de las primeras, que son sancionadas con la cárcel, estas reciben otro tipo de penas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) define la responsabilidad penal de las empresas y establece las penas en caso de que se compruebe su culpabilidad.

El artículo 49 de esta norma, por ejemplo, determina que las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, así como por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control. La normativa aclara que esta responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan en la comisión de un delito. Este artículo precisa que la responsabilidad penal de una empresa se mantendrá aun cuando no haya sido posible identificar a la persona natural infractora.

Asimismo, el artículo 71 define siete tipos de penas que se pueden aplicar a las empresas:

  • Multa.
  • Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal, cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial.
  • Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado.
  • Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.
  • Remediación integral de los daños ambientales causados.
  • Disolución de la persona jurídica, ordenada por el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.
  • Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.
    Mientras que el artículo 550 del COIP define tres tipos de medidas cautelares para las personas jurídicas que son: clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal de actividades de la persona jurídica e intervención por parte del ente público de control competente.

Caso Triple A
En esta causa, en la cual fue sentenciado en primera instancia el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, a seis años y ocho meses de prisión, el pasado 29 de agosto un Tribunal de Garantías Penales declaró la culpabilidad de seis empresas y ordenó su clausura definitiva y disolución. Se trata de Copedesa, Corpalubri, Ternape Petroleum, Fuelcorp, Indudiésel y Harsajudi, compañías que, según la acusación de la Fiscalía General del Estado (FGE), fueron utilizadas dentro de una estructura que permitió la comercialización ilegal de hidrocarburos.

La sentencia determinó que entre 2020 y 2024 fueron desviados 22′777.191,80 galones de diésel y gasolina, lo que habría generado un perjuicio de $ 61,5 millones al Estado ecuatoriano. El mecanismo identificado consistía en adquirir combustible subsidiado destinado al segmento automotor y posteriormente comercializarlo en los segmentos industrial y naviero internacional, donde se vendía a precios superiores.

El tribunal dispuso a las seis compañías que paguen una multa de 1.000 salarios básicos unificados cada una. La reparación económica deberá ser asumida solidariamente por los sentenciados a favor de Petroecuador y de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH).

Caso Comandos de la Frontera
El 6 de septiembre, cinco empresas fueron sentenciadas por un tribunal penal por el delito de lavado de activos tras comprobarse movimientos financieros irregulares por aproximadamente $ 397,8 millones.

Entre las compañías identificadas constan Alvial-Corp S. A. S., Industria Agrícola Ganadera Kaeri S. A., Constructora Inmob Cía. Ltda., Ecuabodegas S. A. S. y Compañía de Transportes de Carga Pesada Transchul S. A.

Según la investigación de la Fiscalía, los recursos tenían como origen el tráfico internacional de drogas y, para introducirlos al sistema financiero y darles apariencia de legalidad, los procesados constituyeron, controlaron y utilizaron empresas fachada y actividades económicas registradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Además de las personas jurídicas condenadas, en esta causa fueron sentenciadas quince personas naturales, entre ellas Roberto Carlos Vera Álvarez, alias Gerente, cabecilla del grupo de delincuencia organizada Comandos de Frontera, quien admitió su responsabilidad en el delito de lavado de activos y recibió trece años de cárcel.

Caso Blanqueo Fito
El 28 de mayo de 2026, un Tribunal de Garantías Penales Especializado en Corrupción y Crimen Organizado dictó sentencia condenatoria contra seis personas naturales y dos jurídicas por el delito de lavado de activos.

En este proceso, la Fiscalía demostró que el entorno familiar de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, líder de la organización delictiva Los Choneros, blanqueó $ 17,3 millones en el sistema financiero nacional, entre 2016 y 2024.

Entre 2016 y 2023, por ejemplo, Inda Mariela Peñarrieta, esposa de Fito, y Verónica Briones, pareja del líder de Los Choneros, habrían ingresado al sistema financiero más de $ 2 millones, de forma inusual e injustificada. Estos recursos, señaló Fiscalía, procederían de actividades ilícitas como narcotráfico, microtráfico, autogobernanza carcelaria, secuestros, extorsión, sicariato, robo, entre otros delitos, perpetrados por grupos delictivos liderados por alias Fito.

Las empresas sentenciadas son Ferro Mundo S. A. y Queenwater S. A., en contra de las cuales se dispuso su disolución y liquidación. Queenwater S. A. pertenece a Inda Peñarrieta y fue creada para fabricar y vender agua. Peñarrieta fue detenida en Colombia el pasado 27 de septiembre y tras su expulsión a Ecuador, fue ingresada en la cárcel La Roca, en Guayaquil. (I)

Fuente: El universo

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