Aspirantes a fiscal general no deben estar procesados por 41 delitos para ser admitidos en el concurso público

Desde el 18 de febrero se abrirán las inscripciones para participar en el concurso público de selección de la autoridad de la Fiscalía General del Estado y para asegurar un cupo en esta competencia, los interesados no deben estar incursos en 21 prohibiciones, entre ellas, ser procesados por 41 delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó este jueves la convocatoria a postularse en el concurso público de méritos, oposición e impugnación para la elección de la primera autoridad de la Fiscalía General.

Con ello, el contenido de la convocatoria se difundirá en cadena nacional de radio y televisión a las 20:00 de este viernes.

Sin embargo, debido al feriado de carnaval, las inscripciones se receptarán desde el 18 de febrero en las oficinas del Consejo de Participación en Quito, desde las 08:30 hasta las 17:00 del 3 de marzo, cuando se completan diez días término.

La publicación de esta convocatoria tiene efecto inmediato para los diez miembros de la comisión ciudadana —que son los encargados de organizar el proceso— ya que empezará el conteo regresivo de los “cuatro meses de periodo fijo” para presentar el informe final con el listado de los candidatos mejor puntuados, del que saldrá el nuevo Fiscal.

No obstante, esos plazos podrán ser “flexibles y ajustables”. Los consejeros de mayoría del CPCCS, Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero y Roberto Gilbert, aprobaron este 12 de febrero en una sesión extraordinaria, la propuesta de calendario de actividades que presentó la comisión para preparar las fases de convocatoria y postulación; admisibilidad y reconsideración; calificación de méritos y recalificación; escrutinio público e impugnación; y, oposición y recalificación.

Las consejeras Nicole Bonifaz y Piedad Cuarán se abstuvieron.

Ahí, los comisionados decidieron que contarán con un “período de gestión que les permita cumplir con los términos establecidos en el reglamento, el cual deberá computarse a partir de la fecha de publicación de la convocatoria al concurso. Este término deberá ser razonable y proporcional para el cumplimiento integral, ordenado y eficiente de todas las fases”, señala su cronograma.

Estos términos laborales son distintos a los que establece el reglamento que rige a las comisiones ciudadanas, pues ahí se dispone de un “periodo fijo” de cuatro meses para hacer el concurso con todas sus etapas y dos meses adicionales ante posibles imprevistos.

Estos cuatro meses, según la norma, rigen desde la “posesión” de los comisionados, en cuyo caso, ese acto ocurrió el 22 de enero de 2026.

Los consejeros de mayoría no se pronunciaron sobre este cambio reglamentario a través de esta resolución y aprobaron lo enviado por la comisión.

En todo caso, los aspirantes a reemplazar a la exfiscal titular, Diana Salazar —ya que actualmente lo preside el fiscal subrogante, Leonardo Alarcón, subrogante del exfiscal, Wilson Toainga— no deben estar incursos en 21 prohibiciones o se los inadmitirá.

Una vez que se cierre el periodo de inscripción, pasan a la etapa de admisibilidad en la que los comisionados ciudadanos revisarán las carpetas presentadas por los candidatos y definirán si cumplen con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal.

Una de estas es no estar en condición de procesado, llamado a juicio o condenado por 41 delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal.

Tampoco procesados en delitos contra la eficiencia de la administración pública y otros relacionados con corrupción y crimen organizado que se tipifiquen posteriormente en la legislación ecuatoriana. Estos son:

  1. Peculado
  2. Cohecho
  3. Concusión
  4. Enriquecimiento ilícito
  5. Terrorismo
  6. Genocidio
  7. Etnocidio
  8. Exterminio
  9. Esclavitud
  10. Deportación o traslado forzoso de población
  11. Desaparición forzada
  12. Ejecución extrajudicial
  13. Persecución
  14. Apartheid
  15. Delitos de lesa humanidad
  16. Trata de personas
  17. Tráfico de órganos
  18. Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos
  19. Explotación sexual de personas
  20. Prostitución forzada
  21. Turismo sexual
  22. Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
  23. Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
  24. Secuestro
  25. Secuestro extorsivo
  26. Extorsión
  27. Tráfico ilícito de migrantes
  28. Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  29. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (alta escala)
  30. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala)
  31. Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  32. Actividad ilícita de recursos minerales
  33. Explotación, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en provincias fronterizas
  34. Porte, tenencia o flujo de material territorial
  35. Sustracción de hidrocarburos
  36. Tráfico ilícito de armas de fuego
  37. Tráfico ilícito de armas químicas
  38. Tráfico ilícito de armas nucleares
  39. Tráfico ilícito de armas biológicas
  40. Financiamiento del terrorismo
  41. Delincuencia organizada.

Esta disposición se incluyó como parte de un paquete de reformas que hizo el Consejo al primer reglamento en junio de 2025, por las críticas de la sociedad civil y gremios de abogados a que se afecten derechos constitucionales.

El CPCCS, bajo la administración de Andrés Fantoni, elaboró el reglamento y en un primer texto se prohibía a los aspirantes haber ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular en causas relacionadas con 41 delitos.

La Federación Nacional de Abogados (Fenade) elevó una carta a los siete consejeros en la que se criticó que esa prohibición “descalifica y criminaliza inconstitucional e ilegalmente el libre ejercicio de los profesionales del derecho que existen para garantizar el principio constitucional del derecho a la defensa que tienen todos los ciudadanos”.

En ese sentido, prohibir su participación “por haber ejercido su profesión, equivale a prohibir a un médico que cure a sus pacientes, lo cual violenta derechos constitucionales como la no discriminación y el derecho al trabajo”.

En una sesión del 27 de junio de 2025, el pleno del CPCCS acogió las sugerencias y modificó el mencionado artículo 22, que actualmente impide participar a quienes se encuentren en condición de procesado, llamado a juicio, o condenado por 41 tipos de delitos.

Esto lo acreditarán mediante una declaración juramentada notarizada.

La consejera Nicole Bonifaz, en un comunicado difundido en las últimas horas, recordó que esta reforma “abre la puerta a que se desarrolle un proceso cuestionable, sin garantías de imparcialidad y meritocracia. El país merece autoridades libres de vínculos con estructuras criminales”.

En declaraciones de prensa, Fantoni descargó responsabilidad en que el reglamento se trabajó con la Fenade.

Los concursantes deben entregar en su carpeta documentos que reflejen que no mantienen activos en paraísos fiscales; hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia contra la mujer; tengan contratos y deudas con el Estado.

Para evitar que se infiltren candidatos con estos impedimentos, la Federación sugirió al Consejo que fortalezca los filtros de acreditación de la probidad notoria, que garanticen su transparencia y permitan el análisis de sus patrimonios y/o que nunca hayan sido procesados penalmente. 

Fuente: El Universo

ra

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
X