La Asamblea Nacional tuvo que dividir la moción para poder aprobar en segundo debate el proyecto de ley urgente para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía.
La posición que asumieron los legisladores indígenas de la amazonía, que fueron expulsados de Pachakutik, de condicionar su voto a la eliminación del artículo 29 del proyecto, obligó a la bancada oficialista ADN, replantear la moción para excluir el artículo 29 del proyecto económico urgente.
Los legisladores de las provincias de Napo, Pastaza y Morona Santiago que pertenecían a Pachakutik pidieron que se elimine el artículo 29 que tiene relación con las regalías por efectos de actividades del sector eléctrico.
El texto que preocupaba a este grupo de asambleístas se refiere a la reducción del porcentaje de las regalías; pues el texto señalaba que si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.
El legislador Anthony Becerra (ADN), planteó la aprobación de los artículos del 1 al 28, y las disposiciones generales y transitoria.
La segunda sección puesta a consideración de la sala, es decir, la aprobación del artículo 29 del proyecto de ley no obtuvo apoyo. Se registró 148 votos en contra y dos abstenciones. Con ello, ese texto no constará en el proyecto que pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto. Por lo tanto, el proyecto estará compuesto por 28 artículos.
El asambleísta Alejandro Lara (ADN), ponente del informe señaló que esta ley pretende atraer la inversión extranjera y anotó que el proyecto del Ejecutivo llegó a la legislatura con 19 artículos y que terminó con 29 artículos, aunque al final de la sesión se eliminó uno.
Dijo que este proyecto busca optimizar la gestión fiscal y la estabilidad macroeconómica mediante una regulación de los recursos del Estado. La normativa se divide en dos grandes bloques reformatorios a la Ley de Minería y a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), estableciendo un nuevo marco de competencias, seguridad jurídica y distribución de beneficios económicos.
La norma determina que el silencio administrativo positivo en informes técnicos sobre infraestructura, estableciendo que la falta de respuesta en 30 días equivale a una no oposición, bajo pena de destitución del funcionario negligente.
En el ámbito económico, se determina el cobro de patentes de conservación en marzo de cada año sin prórrogas posibles y fijan regalías de entre el 3% y 8% sobre ventas, destinando el 60% de estos recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), locales para inversión social.
En cuanto a la operatividad y seguridad, se reestructuran las fases mineras, estableciendo un periodo de exploración de hasta 15 años con una transición automática entre subfases para evitar retrasos burocráticos.
El artículo 8, del proyecto crea los Clústeres Mineros Integrales para infraestructura común y las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, donde las Fuerzas Armadas tienen el mandato legal de neutralizar amenazas criminales o sabotajes.
Se refuerza el rol de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) como única facultada para suscribir contratos en pequeña minería, mientras que el artículo 12 limita la minería artesanal a permisos de diez años improrrogables, obligando a su formalización o extinción.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica se orientan a resolver la crisis energética mediante la participación activa de la inversión privada y la creación de nuevas figuras de autogestión.
Se redefine conceptos como la Generación Distribuida y define el Distrito Autónomo Energético (DAE).
La normativa faculta la delegación excepcional al sector privado en casos de déficit, emergencia o cuando el Estado no pueda cubrir la demanda, otorgando concesiones de hasta 40 años que garantizan la continuidad del servicio bajo la rectoría estatal.
Para atraer financiamiento internacional, los artículos 18 y 21 otorgan al título habilitante el carácter de derecho real y permiten el uso de fideicomisos, pignoración de rentas y derechos de intervención para los acreedores.
Más adelante, se regula la autogeneración para grandes industrias y consumidores finales, permitiéndoles inyectar excedentes a la red nacional. El despacho de esta energía, se hará bajo criterios económicos de costo variable, priorizando las energías renovables no convencionales menores a 10 MW.
La ley incluye blindajes jurídicos esenciales para su aplicación. La disposición general segunda ordena que toda interpretación de la norma debe respetar estrictamente los resultados de consultas populares o referéndums.
La disposición transitoria única protege la estabilidad de las inversiones previas al aclarar que los nuevos plazos de concesión eléctrica no se aplicarán de forma retroactiva a los contratos ya suscritos antes de la vigencia de esta ley. (I)
El Universo